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Los Doce aprueban un sistema de control para evitar el fraude del IVA en el mercado único

El IVA sobre las compras a empresas de otros países comunitarios estará sometido a un sistema de información y control para evitar el fraude fiscal. El acuerdo político fue alcanzado ayer en Bruselas por los ministros de Economía y Finanzas de las Doce una vez que el Reino Unido, como hace dos semanas Alemania, levantó la última reserva a las exigencias planteadas por España. El futuro régimen entrará en vigor a partir de la creación del mercado único comunitario, el 1 de enero de 1993.

La supresión de fronteras en 1993 hará desaparecer el concepto de exportación dentro de la Comunidad, pero las empresas vendedoras deberán informar trimestralmente del volumen de las transacciones enviadas a otro país e identificar el número fiscal del cliente. La Administración de Hacienda del país de la empresa compradora podrá solicitar informaciones complementarias, incluido el número de identificación fiscal del proveedor y el detalle de las operaciones, para impedir el fraude y evitar que se genere una red de facturas falsas a escala europea.Esta exigencia de España ha necesitado tres reuniones de ministros para superar las reservas planteadas por Alemania y otros países. Ayer el Reino Unido aceptó por fin levantar su último obstáculo y España retiró sus objeciones al obtener la garantía de que la información complementaria podrá ser obtenida a requerimiento del país solicitante.El futuro IVA a la exportación dentro de la CE, para evitar la incongruencia de su nombre con la realidad del mercado único, pasará a llamarse IVA sobre la adquisición de bienes a empresarios de otros Estados de la CE. El sistema de pago seguirá siendo el mismo y se realizará en el país de destino. La Comisión Europea planeta que este réalmen transitorio tenga un máximo de cuatro años (hasta 1997), aunque los Doce no se han definido en este sentido. La razón de esta figura atípica es proteger la actual recaudación fiscal de cada Estado miembro. Sobre la eficacia del mecanismo de compensaciones entre países que está en estudio existen muchas dudas.

La obligación de informar a la Administración fiscal de su país se impone al vendedor. El Estado de la empresa compradora podrá pedir esas relaciones de ventas, que pueden cruzarse con los datos de las declaraciones nacionales. Las relaciones trimestrales no identificaran en principio a los proveedores para preservar el principio sagrado del secreto comercial en algunos países de la CE, pero el Estado de la empresa compradora puede exigir el desglose por proveedores. Si aún faltara claridad, puede pedir información complementaria como copias de facturas o los datos concretos. Los Doce alcanzaron ayer un acuerdo de principio sobre el régimen de circulación de productos petrolíferos, tabacos y alcoholes, que están sometidos a impuestos especiales. El pago de impuestos se hará en destino y los productos circularán en régimen de exención de impuestos entre depósitos.

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