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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Suplicatorios

EL CONGRESO de los Diputados se ha pronunciado muy acertadamente a favor de la concesión del suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo para proceder penalmente contra Ángel Sanchis, diputado del Grupo Popular, uno de los implicados en el llamado caso Naseiro. Actuaciones relacionadas con un presunto delito de cohecho (financiación irregular de un partido político y obtención de beneficios particulares mediante el cobro de comisiones a cambio de la concesión de contratas públicas) no tienen encaje alguno en una interpretación racional de las prerrogativas de inviolabilidad e inmunidad que protegen la función parlamentaría.Entretanto, tiene pendiente de resolución el suplicatorio relativo a Jon Idígoras, diputado de Herri Batasuna, por su presunta implicación en un delito de injurias al Rey, relacionado con los lejanos sucesos ocurridos en 1981 en la Casa de Juntas de Gernika. Uno y otro casos tienen poco en común; por tanto, la solución que se ha adoptado en un caso no tiene por qué prefigurar la que se adopte en el otro. Es difícil no ver en la actuación de los 87 diputados que han votado en contra del suplicatorio contra Sanchis (pertenecientes al Grupo Popular, que dio libertad de voto a sus miembros, y a los grupos Mixto y de CiU) una interpretación abusiva de las prerrogativas parlamentarias. Pero la postura de los diputados populares es, además, políticamente incoherente. A la hora de la verdad han preferido la opacidad a Ia transparencia en un asunto de corrupción que, como el caso Juan Guerra, ha revertido en descrédito de la actividad política y en intentos de deslegitimación democrática.

El diputado afectado, antiguo responsable de las finanzas del Partido Popular, ha maniobrado en firme para evitar el suplicatorio intentando convencer al Congreso de las supuestas irregularidades del proceso penal a que está sometido. Y de acuerdo con la tesis mantenida por su partido, ha pretendido vincular tales irregularidades con la presunta actuación política, e incluso delictiva, de la policía y del juez Manglano en el curso de las investigaciones. Aunque tales irregularidades fueran ciertas, la inmunidad del parlamentario no está destinada a protegerle de ellas. Éstas deben dilucidarse en el propio proceso penal.

Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado se han erigido frecuentemente en celosos guardianes de las prerrogativas de inmunidad y de inviolabilidad, interpretándolas en un sentido fuertemente corporativista. Mediante la inviolabilidad se exime a los parlamentarios de responsabilidad "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones", y mediante la inmunidad se impide su detención (salvo en caso de flagrante delito) y se condiciona su inculpación y procesamiento a la previa concesión por el Congreso o el Senado de la autorización (suplicatorio) solicitada por el Tribunal Supremo.

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El suplicatorio sobre el diputado Jon Idígoras es más complejo. El presunto delito -injurias al Jefe del Estado- tiene que ver con la opinión. La inviolabilidad se orienta, precisamente, a garantizar la libertad de opinión en el ejercicio de la función parlamentaria. De ahí que tenga sentido oponerse, en este caso, a la concesión del suplicatorio. Otra cuestión es si cabe aplicar el principio de retroactividad, puesto que en el momento en que se produjeron los hechos, Idígoras no era miembro del Parlamento.

El Tribunal Supremo ya dictaminó en su día contra el carácter parlamentario de la tumultuosa sesión de la Casa de Juntas de Gernika. Pero el Tribunal Constitucional reabrió la cuestión al permitir que los implicados aportasen nuevas pruebas tendentes a demostrar, precisamente la naturaleza parlamentaria del acto. Ahora, la condición de miembro del Congreso de los Diputados de uno de los protagonistas de aquellos lamentables sucesos hace aún más problemática la reapertura del proceso. Es rechazable que la inviolabilidad y la inmunidad sean interpretadas como privilegios personales de los diputados y senadores, pero no lo es menos el que no garantizase como es debido su protección en las funciones que les son propias como representantes del pueblo.

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