Fisco y Constitución
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se retrasa, y parece que su entrada en vigor va a incrementar el número de acontecimientos históricos que tendrán lugar en 1992. Esto significa que muchos contribuyentes no advertirán el anunciado cambio en materia impositiva hasta que presenten sus declaraciones en mayo de 1993. Sin embargo, como el lector no desconocerá, ha transcurrido ya más de un año y medio desde que el Tribunal Constitucional, en la conocida sentencia de 20 de febrero de 1989, declaró inconstitucionales varios preceptos de la vieja Ley de] IRPF, produciéndose, a raíz de esta resolución, una clara laguna legal.Vacío normativo
Para paliar esta situación de vacío normativo, el Gobierno, en un primer momento, estuvo tentado de acudir a la técnica del decreto-ley, pero, obrando con elogiable prudencia, terminó a la postre enviando a las Cortes un proyecto que se convirtió en la ley de 28 de julio de 1989 de adaptación del IRPF a la sentencia del Tribunal Constitucional.
La ley tenía marcado un plazo de: vigencia que expiraba el 31 de diciembre de 1989, pero al acercarse la fecha fatídica, el Gobierno, cayendo en la tentación inicial y obrando con menos prudencia, dictó el 29 de diciembre de 1989 un decreto-ley por el que prorrogaba para 1990 la ley de adaptación. Confirmando el retraso del actual proyecto, estos días se nos anuncia que pronto nos encontraremos en el Boletín 0ficial del Estado con otro decreto-ley conteniendo una nueva prorroga para el ejercicio fiscal de 1991.
Lo que sin duda alguna resulta menos reprobable que recurrir al rocambolesco procedimiento, ya utilizado en casos análogos, de aprobar un decreto-ley que autorice a introducir dicha prórroga en una enmienda al proyecto de ley de Presupuestos. Lo cierto es que, de un modo u otro, año tras año se va viendo cómo surge la urgente necesidad de acudir a la técnica del decreto-ley mientras el futuro IRPF bosteza de aburrimiento. Eso sí, evitando las eventuales declaraciones de inconstitucionalidad mediante la tramitación de dichos decretos ley, una vez convalidados, como proyectos de ley. Procedimiento éste al que nada habría que objetar, salvo el de ser el medio más idóneo para convertir en letra muerta el artículo 86 de la Constitución.
Sin embargo, más preocupante que la demora y que el abuso de los decretos ley son los efectos de la prorrogada ley de adaptación. Como es conocido, tras la sentencia del Tribunal Constitucional se produce "una laguna parcial en un sistema trabado que, como tal, no es sustituido por otro sistema alguno". Estas palabras impidieron en su momento la devolución de los ingresos indebidos, al no haber ley conforme a la que calcular su cuantía, y permitieron la absolución de ciertas personas acusadas de delito fiscal al no existir norma tributaria defraudada.
Pues bien, la ley de adaptación quiso conservar las ventajas de la sentencia constitucional, negando cualquier restitución o devolución de ingresos indebidos, y prescindir de sus inconvementes. ¿Cómo? Afirmando que su eficacia retroactiva basta para que la Administración sancione las infracciones correspondientes a los periodos no prescritos.
Conservar las ventajas
Se dirá que quien en su momento no pagó no eludió la ley de adaptación de 1989, sino la vigente desde 1978. Y precisamente esto es lo que ha ocurrido, ya que quien en su momento no tributó quebrantó una ley que ha sido declarada nula por el Tribunal Constitucional y suplantada, retroactivamente, por la ley de adaptación.
Con otras palabras, la legislación tributaria vigente antes de 1989 para las personas casadas es nula, sin que esta laguna -según el Tribunal Constitucional- pueda integrarse con los preceptos previstos para la tributación separada.
¿Supone esto una Injusticia? Desde luego que, de acuerdo con la situación provisional ahora en vigor, quienes no cumplieron con sus obligaciones tributarlas deberán pagar las cantidades que resulten de aplicar retroactivamente dicha ley, más los intereses de demora y, en su caso, el recargo de apremio. Resulta obvio que nadie puede ser condenado por defraudar a Hacienda antes de 1989, eludiendo una ley que aún no había sido aprobada. El principio general de irretroactividad en materia penal se opone tajantemente a esa posibilidad, no constituyendo las normas penales en blanco excepción alguna a este principio.
No obstante, cabe cuestionarse si, con independencia de la exoneración en el ámbito penal, puede sancionarse al ciudadano por incumplir deberes administrativos impuestos retroactivamente. Una contestación afirmativa olvida que, de acuerdo con el artículo 25.1 de la CE, la prohibición de irretroactividad se hace extensiva a las sanciones de acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento. Es decir, también los principios de legalidad y según dad jurídica proyectan su radio de acción sobre las infracciones administrativas y su sanción.
Colapso económico
Sin desconocer la loable preocupación que late tras la sentencia del Tribunal Constitucional por evitar el colapso económico que hubiera ocasionado al Estado la devolución de ingresos indebidos, lo cierto es que el Tribunal Constitucional, al adoptar la tesis del vacío legal, ha atado las manos no sólo al legislador, sino también a los jueces ordinarios y Administración, que no puede atribuir efectos penales o sancionadores a la legislación tributaria retroactiva sin infringir el artículo 25.1 de la CE.
Desde esta óptica, sobre la ley, de adaptación planean sombras de inconstitucionalidad, siendo el mejor modo de desterrarlas poner Fin a esta continuada situación de provisionalidad mediante la aprobación inmediata de la nueva ley del IRPF.
La lucha contra el fraude, indudablemente, debe ser fomentada, pero no mediante la introducción de mecanismos que quebranten principios fundamentales de la Constitución mucho más trascendentes que el interés recaudatorio del Estado.
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