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TRIBUNALES

Anulada la condena a EL PAÍS y confirmada la de 'Diario 16' por informaciones sobre el piloto Patiño

El Tribunal Constitucional hizo públicas ayer sendas sentencias sobre los recursos de amparo planteados por EL PAÍS y Diario 16 contra las respectivas condenas a cuatro y seis millones de pesetas; por las informaciones publicadas sobre José Luis Patiño, piloto del avión que sufrió un accidente en 1985 cerca de Bilbao en el que murieron 148 personas. El alto tribunal anula la condena a EL PAÍS por estimar que su información fue veraz y no insultante para el piloto, mientras confirma la de Diario 16 por considerarla vejatoria.

Las dos sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 12 de noviembre último 3, notificadas ayer, contienen una misma doctrina sobre el derecho a la información, que conduce a los seis magistrados de la sala a aplicaciones distintas, al estimar diferente el uso que de tal derecho hicieron uno y otro periódico. La confirmación de la condena a Diario 16 -suspendida hasta ahora, como la de EL PAÍS- obligará a dicho periódico a publicar inmediatamente en primera página el fallo del Tribunal Supremo.El fallo del Supremo de 17 de octubre de 1985, ahora confirmado, condenó, a instancias de los familiares de Patiño, a Información y Prensa, SA, sociedad editora de Diario 16, a su entonces director, Pedro J. Ramírez; al editor, Juan Tomás de Salas y al periodista Fernando Baeta, "por intromisión ilegítima.", al pago solidario de seis millones de pesetas. La misma sentencia del Supremo condenó a Promotora de Informaciones, SA (PRISA) sociedad editora de EL PAÍS, y a Juan Luis Cebrián Echarri, director entonces de este periódico, al pago solidario de cuatro millones de pesetas por igual motivo. Aquella condena ha quedado anulada.

Intromisión ilegítima

La sentencia del Tribunal Constitucional que confirma la condena a Diario 16, de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Díaz Eimil, fundamenta su fallo en que las expresiones utilizadas por este periódico para referirse al piloto Patiño tales como que era un "cachondo mental", "mal educado y grosero" o que "vivía con otra mujer, una azafata de Iberia, que se encuentra embarazada de siete meses", supusieron una "intromisión ilegítima en el honor del comandante Patiño". El alto tribunal estima que tales expresiones sobre aspectos de "su vida privada más íntima en absoluto tienen la más mínima conexión con el hecho de la información", por lo que constituyen un "ejercicio abusivo y desproporcionado del derecho de información".La sentencia del Constitucional que estima el recurso de amparo de Cebrián y PRISA, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, niega que las expresiones utilizadas por EL PAÍS "fueran innecesarias y gratuitas en relación con la información, ni que por su contenido y forma tuvieran una finalidad vejatoria o fueran producto de enemistad personal".

En concreto, el alto tribunal estima que no eran irrelevantes las informaciones publicadas sobre el piloto, del que se ponderan "tanto las innegables cualidades positivas -tratarse de un piloto muy capacitado, experimentado y de los más expertos, su carácter jovial y extravertido-, como también sus defectos, en sí mismos", dice, "no contrarios a la honra o a la buena fama, como el carácter irascible o el que estuviese pasando una mala racha personal y hubiese sufrido depresiones". Por lo demás, ambas sentencias del Tribunal Constitucional coinciden en que cuando se produce colisión entre la libertad de información y el derecho a la intimidad y al honor, "aquélla goza, en general, de una posición preferente" cuando es veraz y de interés general. Las informaciones sobre el accidente aéreo ocurrido el 19 de febrero de 1985 cerca del aeropuerto de Sondica (Bilbao) ofrecen tal interés, según el alto tribunal. Sin embargo, el valor preferente de la información no significa, dice, "dejar vacíos de contenido a los derechos fundamentales de las personas afectadas o perjudicadas".

El alto tribunal invoca la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al estimar que tales derechos sólo han de sacrificarse "en la medida en que resulte necesario para asegurar una información libre en una sociedad democrática". Y entiende que esto no ocurre cuando "en la información se utilicen expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones que sólo puedan entenderse como meros insultos o descalificaciones dictadas no por un ánimo o con una función informativa, sino con malicia".

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