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El Constitucional avala el precepto que permite al tribunal abrir el juicio sin oír al acusado

El Tribunal Constitucional ha declarado acorde con la Constitución el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -en la redacción dada en 1988 por la llamada reforma Múgica-, según el cual en el procedimiento abreviado el juez de instrucción puede decidir la celebración de juicio tras oír a las acusaciones. En cambio, el precepto no menciona la audiencia del acusado en ese trámite, a pesar de lo cual el alto tribunal lo estima ajustado a la Constitución, siempre que el acusado sea oído por el juez antes de que se celebre el juicio oral. El fallo afecta al 80% de los casos penales.

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El artículo cuestionado es el 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/1988 (conocida por reforma Múgica), que dice así: "Si el juez de instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo [preparación del juicio oral], en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de cinco días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias..."La sentencia del pleno del alto tribunal del 15 de noviembre último y notificada ayer, resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juez de instrucción número 1 de Collado-Villalba (Madrid), primera de una larga serie de cuestiones similares presentadas ante el Tribunal Constitucional por otros órganos judiciales. La importancia de la sentencia ahora conocida, aprobada por unanimidad, sin votos particulares, es que en ella se fija la doctrina a la que tendrán que atenerse las siguientes.

Afectado el 80% de los casos

Dado que el precepto cuestionado resulta avalado por el alto tribunal, no se bloqueará el 80% de los casos penales, por delitos con penas de hasta 12 años de cárcel, a los que se aplica el procedimiento abreviado.

El más conocido de estos procesos es el caso de la construcción, en el que se encuentran implicados el alcalde de Burgos, dos tenientes de alcalde, un notario y el ex delegado de la Junta de Castilla y León, todos ellos acusados de irregularidades urbanísticas, y cuyos abogados recurrieron al Constitucional por haberse decretado la apertura de juicio oral contra ellos sin oirles previamente. La cuestión de inconstitucionalidad ahora resuelta guarda relación con un delito contra la seguridad del tráfico, del que fue acusado Juan José Arias Basante, quien pidió al jiuez que custionara ante el alto tribunal el precepto aplicado.

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La duda sobre la constitucionalidad de este precepto proviene: de que al establecer la intervención de los acusadores, no prevé idéntica intervención del imputado, por lo que la decisión que adopta el juez de instrucción podría estar viciada de inconstitucionalidad, por atentar contra el artículo 24 de la Carta Magna, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y proscribe la indefensión. La sentencia del pleno del Constitucional -de 43 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, catedrático de Derecho Procesal- desestima la cuestión planteada, pero realiza una interpretación, a la que los jueces y tribunales deben atenerse en la aplicación de precepto cuestionado.

Sistema acusatorio

El alto tribunal recuerda que el origen de la ley que contiene el precepto cuestionado fue la acomodación de la organización judicial a la doctrina que impide que un mismo juez investigue y juzgue una causa penal y el establecimiento de un proceso eficaz y rápido. Tras describir el procedimiento abreviado diseñado en la Ley 7, 1988, la sentencia declara que la apertura del juicio oral tras la existencia de acusación "es una manifestación más del sistema acusatorio al que responde el nuevo proceso". Recuerda asimismo que en este procedimiento, al iniciarse el juicio oral está previsto un turno de intervenciones de las partes y la re solución por el juez o tribunal de las cuestiones planteadas.

El alto tribunal estima que la duda de constitucionalidad procede de la interpretación del precepto que realiza el juez que plantea la cuestión, al entende que se "impide o prohibe la intervención del imputado en el proceso antes de la apertura del juicio oral y que la misma sólo se produce después de haberse formulado acusación". "Pero esta interpretación", añade, ni es la única posible ni la constitucionalmente adecuada".

Para el alto tribunal, la lectura compatible con el artículo 24 de la Constitución es la que interpreta el precepto cuestionado "de la forma más favorable para la efectividad de los derechos fundamentales". En concreto, la sentencia declara que el precepto discutido "no puede erigirse en obstáculo a la intervención previa del imputado en el proceso", así como que no obliga a que la intervención del imputado se produzca después de la apertura del juico oral, "sino que, antes al contrario", dice, "presupone dicha intervención previa".

En definitiva, el Constitucional avala el precepto cuestionado porque sólo tiene la virtualidad de resolver sobre la procedencia de abrir o no el juicio" y porque el hecho de que la intervención del acusado se produzca después, siempre que sea antes de que se celebre el juicio, es "constitucionalmente válida, al quedar garantizada plenamente la contradicción entre las partes". Para el alto tribunal, dar al imputado el mismo traslado que a las acusaciones previsto en el precepto "sería" , dice, "no sólo contrario a la finalidad de la norma, sino que podría, en la práctica, revelarse como dilatorio y redundante".

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