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Reproche al Legislativo

El pleno del Tribunal Constitucional, en otra sentencia del 15 de noviembre último notificada ayer, declara que el artículo 240 de la ley orgánica del Poder Judicial, que establece el sistema para declarar la nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales, no es contrario a la Constitución. Sin embargo, en esta sentencia se reprocha al poder legislativo que no haya desarrollado el artículo 53.2 de la Constitución en lo que se refiere al establecimiento de un procedimiento ante los tribunales ordinarios, basado en los principios de preferencia y sumariedad, para amparo de los derechos fundamentales, por lo que sólo cabe el recurso ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Gabaldón, resuelve la duda planteada por la Sala Segunda del alto tribunal sobre si se produce indefensión cuando se dicte una sentencia con vicios no subsanados y no quepa ningún recurso para anular las actuaciones procesales.

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Insuficiente desarrollo

El pleno del alto tribunal estima posible el recurso de amparo ante él mismo, pero advierte que tal recurso se convierte en subsidiario, dada la insuficiencia del desarrollo legislativo del artículo 53.2 de la Constitución, al no posibilitar mediante un recurso jurisdiccional previo y sumarlo ni mediante la adecuación a la Constitución de las normas procesales la corrección de esas vulneraciones".

El alto tribunal considera que la necesidad de recurrir a una nueva instancia jurisdiccional para la satisfacción de sus demandas "puede en definitiva repercutir en perjuicio de los particulares afectados". La sentencia señala que el Tribunal Constitucional no logrará sanar la lesión padecida, "sino mediante una nueva tramitación cuyo único efecto será el de anular las actuaciones y reponerlas al momento en que la lesión se produjo".

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