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Tribuna:ANTE EL TERCER CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Tribuna
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Justicia eficaz

Las noticias sobre la composición del próximo Consejo General del Poder Judicial inducen al articulista algunas reflexiones sobre cómo nace el órgano que gobierna la propia Administración de Justicia.

La Constitución establece que el Consejo lo componen el presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros. De éstos, 12 han de ser jueces o magistrados y los 8 restantes juristas de reconocida competencia, con más de 15 años en el ejercicio de su profesión. La elección del primer Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que tuvo lugar en octubre de 1980, casi cinco años antes de que entrara en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial, se efectuó, de acuerdo con la Constitución, eligiendo el Congreso cuatro miembros y el Senado otros cuatro, todos ellos entre juristas de reconocido prestigio. Y además los 12 miembros restantes fueron elegidos por la propia carrera judicial, entre jueces y magistrados.Al publicarse la Ley Orgánica del Poder Judicial ésta sanciona la elección parlamentaria de los 20 miembros del Consejo, de manera que cada una de las cámaras elige, por mayoría de tres quintos, 10 miembros (6 de procedencia judicial y 4 por la vía de juristas de prestigio).

Tras la polémica suscitada por la adopción plena del sistema de, elección parlamentaria, el Tribunal Constitucional, no con mucho. entusiasmo, por cierto, declara legitimado este procedimiento aceptado, que no iniciado, por el Partido Socialista, en el poder desde 1982.

Siendo pues el Parlamento quien elige a todo el Consejo, órgano de gobierno del Poder Judicial, compuesto tal poder por jueces y magistrados independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, es lógico que deba predicarse de aquel órgano la máxima independencia en su actuar con relación a los otros poderes del Estado, sin perjuicio de la obligada colaboración de todos ellos para el mejor servicio del interés público.

Y ya dentro de la elección parlamentaria es cuando se produce el desconcierto en la opinión pública que lee la información de los periódicos. Parece contradictorio que si un órgano ha de ser tan independiente en su actuación, sea en su origen tan dependiente de los otros poderes del Estado, y por este camino, de los partidos que ostentan el poder en el Gobierno y en las cámaras de representación popular. Si el legislativo y el ejecutivo se legitiman por el voto. de los ciudadanos, lo que constituye una de las características esenciales de los regímenes democráticos, no hay inconveniente que en la elección de los miembros del Consejo, órgano de gobierno de uno de los poderes del Estado, pueda intervenir igualmente la representación popular reflejada en las cámaras. Si bien con una doble condición: que aquéllas sean conscientes que eligen un órgano que va a actuar con libertad e independencia y que la elección de todos y cada uno de los miembros del Consejo proceda prácticamente de un consenso entre los grupos parlamentarios. Así, los elegidos, debiéndose a todos, no se deben a ninguno en particular.

Nombres y cupos

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Pero, ¿cómo y quién propone realmente a los candidatos? Según parece, la operación se dirige todo lo más por uno o dos portavoces de los grupos parlamentarios que manejan los nombres correspondientes y los cupos que se asignan a cada grupo. Y aquí es donde creo que debe producirse la mejora del sistema en beneficio de todos. De la carrera judicial que desea saber con detalle qué equipo de personas le va a gobernar por cinco años y de la ciudadanía que espera con ansiedad que el Consejo, por un lado, y el Ministerio de Justicia, por otro, colaboren en la superación de las imperfecciones que rodean a la Administración de Justicia.

Por eso importa a todos, y a los parlamentarios en primer lugar, dada su responsabilidad en la formación del Consejo, que éste sea cohesionado, servido por personas de competencia profesional y capacidad de gestión reconocidas y que ofrezca un programa satisfactorio a desarrollar durante su mandato. Y para garantizar la elección de los más aptos, el examen, que no la simple negociación de listas debiera hacerse directamente por el Congreso y el Senado, a través de la Comisión de Justicia o de otra designada al efecto. Ante ella serían oidos los candidatos hasta conseguir el máximo consenso posible.

Nuestra joven democracia que no está todavía en condiciones de ofrecer grandes lecciones hacia afuera, en orden al funcionamiento de las instituciones representativas, sí que debiera, en un constante deseo de perfección, aceptar lo que con éxito otros vienen ya experimentando. Así, al hilo del tema que nos ocupa, guardando las distancias, no puedo por menos de recordar el sistema seguido en Estados Unidos para la elección de los jueces de su Corte Suprema. Por dos veces el Senado rechazó a sendos candidatos propuestos por el presidente Reagan, sometidos a durísimos interrogatorios de los senadores que, televisados a toda la nación, proporcionaron al público la oportunidad de presenciar en directo un apasionante debate del más alto nivel político-institucional.

Siguiendo con las noticias de prensa, desconcierta que un día se dé por nombrado a un candidato, de indiscutible valía, propuesto por un grupo y que al día siguiente se afirme que, por presiones de otro más numeroso, se prescinde de aquella propuesta. Y lo que resulta más sorprendente es que se especule con el nombre del futuro presidente del Consejo, presumiendo adhesiones o rechazos y haciendo adivinaciones sobre las preferencias de los futuros vocales que han de elegirle. Repitamos hasta la saciedad que el primer acto de libertad e independencia del Consejo es la elección de su presidente. Cualquier prefabricado del mismo compromete aquella libertad, no tiene apoyo legal y carece de sentido antes de la decisión de los vocales electos.

Termino reconociendo la dificultad de conseguir una buena selección entre los jueces y juristas que han de formar el CGPJ. Por eso me parece imprescindible, por lo que se refiere a los nombramientos de procedencia judicial, que tanto el Congreso como el Senado tuvieran un completo asesoramiento del mayor número posible de candidatos a través de las informaciones que al efecto recabaran de las correspondientes asociaciones de jueces y magistrados.

Y en todo caso, próxima ya la elección definitiva, me uno a los que desean que el nuevo Consejo realice una labor tan eficaz, que contribuya notablemente a la mejora de nuestra Administración de Justicia.

José Antonio Somalo Giménez es presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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