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Tribuna:LAS PAGAS EXTRAS DE LOS PARADOS
Tribuna
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Una sentencia justa

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce a los parados con subsidio asistencial el derecho a percibir pagas extras, es para la autora un fallo equilibrado, objetivo y solidario. Ella considera que el Gobierno debe cumplir la sentencia y prestar colaboración para la plena eficacia de la resolución judicial.

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia, estimando una gran parte al recurso contencioso administrativo interpuesto por CC OO hace cinco años contra el Real Decreto 625/ 1985, de protección al desempleo.CC OO elaboró el mencionado recurso por entender que varios artículos del mismo, declarados ahora por el Tribunal Supremo "nulos por ilegales", resultaban perjudiciales para los trabajadores, ya que recortaban gravemente sus derechos.

Antes de pasar a analizar el contenido de la sentencia, conviene hacer algunas observaciones previas sobre las características del modelo de protección al desempleo español: bajo nivel de cobertura, sólo uno de cada tres parados cobra algún tipo de prestación; marcada fragmentación según los colectivos de que se trate; gran complejidad interna, que ha ido creciendo en las diversas respuestas legislativas producidas en los últimos años, y dualidad en las prestaciones: existe un nivel contributivo y otro asistencial.

Pues bien, en relación a las prestaciones contributivas, uno de los artículos recurridos por CC OO, y anulado ahora por el Tribunal Supremo, es el que obligaba al trabajador que pasaba al desempleo a optar entre percibir la parte que le quedaba de la anterior prestación o las generadas por las cotizaciones en el nuevo periodo, perdiendo una de ellas. Por tanto, y según la sentencia, se pueden acumular los periodos de cotización que no fueron computados por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en los supuestos en que el trabajador optó por el derecho anterior.

Ello tendrá una repercusión grande en los trabajadores con contratos temporales (30% de la población activa), que actualmente sufren una importantísima rotación entre empleo y paro, los cuales verán aumentado su tiempo de prestación al desempleo.

Nivel asistencial

En cuanto al nivel asistencial, su principal característica es el responder a estados de necesidad derivados de la situación de desempleo; se exige para su percepción, entre otros requisitos, tener responsabilidades familiares y haber agotado la prestación contributiva; su cobro es incompatible con rentas de cualquier naturaleza (esto es, salariales o no) superiores al salario mínimo interprofesional (SMI). La cuantía es del 75% del SMI vigente en cada momento, pudiendo llegar hasta el 125% del SMI si se tiene tres o más familiares a su cargo. CC 00 presentó recurso ante la interpretación restrictiva que hacía el Real Decreto 625/85, al excluir la parte proporciona¡ de las pagas extraordinarias tanto del abono del subsidio de desempleo como de la renta mínima necesaria para poder percibir este subsidio. Para ello nos basábamos tanto en la Ley 31/84, de Protección al Desempleo (que no hacía mención alguna a descontar las pagas extras de la prestación), y sobre todo al artículo 41 de la Constitución, que dice: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo".

La sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a incluir las pagas extraordinarias en las prestaciones con argumentos claros y precisos, que merecen la pena transcribirse literalmente: "El precepto reglamentario, al excluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, restringe el precepto legal, que no señala ningún tipo de exclusión ni matización, por lo que aquél carece de cobertura legal; ello, aparte que la inclusión satisface la filosofía de la Ley de Protección al Desempleo (LPD)". Y continúa diciendo: "Se impugna también el artículo 8.4 del real decreto por vulnerar el artículo 14.1 de la ley, al establecer aquél una modificación restrictiva de lo prescrito en ésta, al excluir del cómputo del salario mínimo la parte proporcional de las pagas extras, con el consiguiente efecto reductor de la cuantía del subsidio sobre lo previsto en la LPD, impugnación que debe acogerse por las propias razones del supuesto anterior (artículo 7.1), y ya que no justifica la restricción el carácter asistencial del subsidio por desempleo, pues dicho desempleo está incluido dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social por obra del artículo 20 de su ley general y, en consecuencia, sometido a las reglas, generales de ésta, como se prescribe incluso al más alto nivel normativo por el artículo 41 de nuestra Constitución".

Por tanto, queda claro, según el Tribunal Supremo, que los perceptores del subsidio tienen derecho a cobrar también la parte correspondiente a las pagas extraordinarias, lo que en estos momentos supone unas 6.000 pesetas más por mes.

Es ésta una sentencia equilibrada, objetiva y solidaria con el colectivo más desfavorecido y marginado de nuestra sociedad: parados con cargas familiares, mayores de 52 años con subsidio indefinido hasta alcanzar una jubilación de mínimos, a pesar de tener 30 o más años cotizados en su vida laboral, etcétera.

La Administración y el Gobierno deben cumplir la sentencia, y es más, deben prestar la colaboración y ayuda necesaria para la plena eficacia de la resolución judicial; por tanto, la maniobra de aprovechar los Presupuestos Generales del Estado para modificar la Ley de Protección al Desempleo, como parece intentan, e interponer a la vez un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo es una conducta que, además de dramática, resulta impresentable, pues únicamente persigue convertir en papel mojado los derechos reconocidos en la sentencia firme del Tribunal Supremo, demostrando una vez más su insensibilidad social hacia las capas más desfavorecidas de la sociedad.

CC OO va a exigir el cumplimiento de esta sentencia, defendiendo con todos los medios a nuestro alcance los derechos de cientos de miles de trabajadores afectados.

Salce Elvira es secretaria confederal de Empleo de CC OO.

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