Transferencias a medio camino
Encontrarse a medio camino de una reforma del Estado puede conducir a situaciones evocadoras de un guión de los hermanos Marx. La situación del personal al servicio de la justicia en el País Vasco se resume del siguiente modo. Los funcionarios dependen del ministerio de Madrid y el personal con contrato laboral de la consejería de Vitoria.
El encargado de fijar los horarios laborales y de realizar la tarea inspectora es el Consejo General del Poder Judicial, pero las sanciones muy graves deben ser impuestas por el ministerio y las menos importantes por los propios jueces. El ministerio no puede solicitar la inspección del consejo, mientras la consejería sí puede, aunque carece de capacidad sancionadora y de competencia sobre el personal funcionario y, por tanto, de información.
Este galimatías de apariencia caótica responde a una situación igual de contradictoria en el terreno legal. Según el artículo 13 del Estatuto: "En relación con la Administración de Justicia ( ... ), la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en su territorio, las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno". El Estatuto vasco, en su artículo 35, contiene la siguiente previsión: "Corresponderá a la comunidad autónoma, dentro de su territorio, la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia ( ... ) en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley órganica del Poder Judicial".
La claridad de estos artículos no impidió la entrada en vigor, el 1 de julio de 1985, de una Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que atribuye al Estado la provisión del personal al servicio de la justicia e imposibilita su traspaso al País Vasco.
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