El fiscal del Estado exige mayor contundencia contra los delitos ecológicos
El fiscal general del Estado, Leopoldo Torres Boursault, ha puesto de relieve la "insuficiencia" de las penas de arresto y multa previstas para el denominado delito ecológico, "un precepto de amplios límites, pero que apenas ha sido aplicado", según una circular dirigida a todos los fiscales de España en la que les pide una "plenitud de esfuerzo" en la investigación y persecución de estos delitos.
De los 109 lagos catalogados en Andalucía en 1941 quedan nueve. Las 20.000 hectáreas que hace siglos tenía La Albufera de Valencia han quedado reducidos a 2.800, debido a la disminución de masa acuática por los aterramientos ilegales. Nuestros ríos son "cloacas a cielo abierto" y el fuego "arrasa los montes españoles en magnitudes extraordinarias". Estos datos, entresacados de la circular, ponen de relieve, según el Fiscal del Estado, que el delito ecológico "contempla unos supuestos de hecho que se han visto desbordados por la realidad".El denominado delito ecológico está tipificado en el artículo 347 bis del Código Penal, que establece una pena de arresto mayor (un mes y un día a seis meses) y multa de 175.000 a 5.000.000 de pesetas para quienes realicen emisiones o vertidos de cualquier clase en la atmósfera, el suelo o las aguas, que pongan en grave peligro la salud de las personas o perjudiquen gravemente las condiciones de la vida animal, bosques y espacios naturales. Estas penas de arresto y multa, según Torres Boursault, no se corresponden con la capacidad económica de algunas empresas contaminantes, "que incluyen el coste de las sanciones entre sus costes industriales". El principal problema a que se enfrenta la persecución de estos delitos es "una legislación tan abundante como dispersa" y el reparto de competencias entre las distintas administraciones públicas. Para paliarlo, Torres sugiere la revisión del proceso penal y apunta la creación de fiscalías y secciones de los tribunales especializados en materia medioambiental. Entretanto, la circular orienta a los fiscales para adoptar actuaciones en los siguientes supuestos.
Desecación de aguas. Los aterramientos ilegales son equiparables a los "vertidos de cualquier clase" tipificados en el artículo 347 bis. que pueden perjudicar gravemente las condiciones de vida animal y forestal.
Contaminación de las aguas. Se recomienda a las fiscalías que soliciten a las confederaciones hidrogáficas un listado de todos los municipios que vierten en zonas húmedas sujetas a protección, sin instalaciones depuradoras. También deberán dirigirse los fiscales a los ayuntamientos para conocer si han extendido las licencias de actividad y permisos de vertidos.
Ríos. Incluso los ríos de regiones no excesivamente industrializadas, como Castilla-León, soportan una presión contaminante que se corresponde con el doble de su población actual. En esta región, el 55% de la contaminación se debe a residuos humanos, el 30%. a la cabaña ganadera y el 15% a la industria. Ante la dificultad de aplicar un plan estratégico, se apunta como solución seleccionar uno o varios ríos de especiales características (recorrido breve, nucleos de población limitados, etc) en los que se investiguen las industrias contaminantes y personas y municipios con incidencia negativa sobre los mismos.
Aguas marítimas. "Las depuradoras de residuos están ausentes en la mayoría de las zonas turísticas, o no funcionan debidamente", dice la circular, que recuerda a los fiscales que la Ley de Costas prevé como infracción administrativa los vertidos en playas y acantilados, además de las previsiones del 347 bis.
Vertederos. La circular critica "la laxitud demostrada por determinados municipios y la falta de escrúpulos de muchos particulares". Como ejemplo, cita "una bella ciudad amurallada" de Castilla que, con menos de 50.000 habitantes, cuenta con 20 vertederos situados en algunos casos junto a grandes masas arbóreas (la distancia mínima exigida es de 500 metros).
Los fiscales deberán pedir informes a las confederaciones hidrográficas "sobre posibles filtraciones de vertederos que pudieran afectar a corrientes de aguas subterráneas", y a los ayuntamientos, sobre licencias municipales.
La circular orienta también la actuación de los fiscales sobre las explotaciones mineras la contaminación atmosférica y sonora, los incendios forestales y el furtivismo en la caza de especies protegidas.
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