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Ingresos del trabajo inferiores a un millón no soportarán retenciones, pero sí el resto de las rentas

Las rentas del trabajo inferiores al millón de pesetas no soportarán retenciones ni estarán obligadas a declarar a partir de 1991. Este compromiso, recogido por el Libro Blanco de la reforma, se introducirá a final de año en el decreto que actualice las retenciones tras la aprobación de los presupuestos de] próximo año, según aseguró ayer el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell. El resto de las rentas estarán obligadas a declarar a partir de las 400.000 pesetas y las inferiores al millón soportarán un tipo impositivo del 20%, el mínimo de la tarifa del nuevo IRPF

"Los principales beneficiarios de la reforma fiscal serán las familias con rentas del trabajo bajas, de dos millones o 2,5 millones de pesetas, y que presenten declaración conjunta", según aseguró ayer el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell. Esto es así porque el sistema de splitting (sumar las rentas del matrimonio, dividir por dos, aplicar la tarifa y volver a multiplicar por dos) se aplicará el próximo año para las rentas de menos de dos millones, con el compromiso de ampliarlo a tres millones en 1993.La tarifa del impuesto, sin embargo, refleja una mayor presión fiscal para los contribuyentes que presenten declaración individual y que tengan rentas inferiores a los dos millones de pesetas, mientras que es prácticamente igual a la actual para las superiores a esa cuantía. Esto es así porque, a partir de 199 1, el tipo mínimo del impuesto (un 20%) se aplicará a partir de 400.000 pesetas, mientras que ahora hay que ganar más de 680.000 pesetas para soportar el mínimo del 25%.

Empresarios

La exención de retención y tributación a todas las rentas salariales inferiores al millón de pesetas -que no aparece en el anteproyecto porque elevaría el rango legal al que hay que fijar las retenciones- evitará que esta mayor presión fiscal sea soportada por los salarios y sirva, al mismo tiempo, para ampliar las bases imponibles de otros tipos de actividades (empresarios o agricultores, por ejemplo) que, generalmente, declaran bajos ingresos. Según los datos del Instituto de Estudios Fiscales, casi el 57% de los empresarios declararon menos de un millón de pesetas de renta el año pasado, frente a un 31% de trabajadores. Estos últimos no pagarán nada y los primeros estarán más sujetos al control de Hacienda.

La ampliación del control y de la tributación de empresarios y profesionales es, en opinión de Borrell, la gran novedad y el gran reto del impuesto". De momento es también la asignatura pendiente de la reforma, ya que la modificación del sistema de estimación objetiva de rendimientos empresariales se ha pospuesto, al menos, hasta 1992, con lo que comenzaría a tener efectos en 1993; y todo ello, según reconoció Borrell, "si es que en 1991 la administración tributaria es capaz de organizar esta reforma, lo que no es posible con los efectivos que tenemos".

Como paso previo, el anteproyecto de ley del IRPF ya prevé una serie de medidas para mejorar el control fiscal de las rentas empresariales. A partir del próximo año, el cálculo del rendimiento neto de una actividad empresarial o profesional será similar, independientemente de que ese rendimiento se impute a una persona física o a una jurídica. Esta equiparación intenta lograr la máxima coordinación entre el IRPF y el impuesto sobre sociedades.

Con el mismo objetivo, la nueva ley delimita qué bienes son patrimonio personal del empresario y cuáles son de su empresa. Tras esta delimitación, todas las variaciones patrimoniales por bienes de la actividad empresarial se incluirán en el cálculo del rendimiento neto de la misma, y se computarán según las reglas del impuesto sobre sociedades y se gravarán, como máximo, al 35%. El resto de los bienes del empresario o profesional que integren su patrimonio estarán sujetos a la nueva norma que grava las plusvalías en el IRPF cuando el empresario decida venderlos.

Plusvalías

El nuevo sistema de tributación de plusvalías es tanto más gravoso cuanto menor haya sido el número de años de tenencia de esos bienes. En concreto, si la venta se produce antes de que se cumpla un año desde la adquisición, la plusvalía se integra como una renta más y, por tanto, tributa al tipo marginal. Si se vende el segunda año tributa al tipo medio del contribuyente, calculado antes de sumar el importe de la plusvalía. A partir del tercer año ese tipo medio se va minorando progresivamente hasta eximir totalmente la plusvalía de tributación.

La exención total será efectiva cuando el bien se haya tenido 22 o más años, si se trata de un inmueble, a partir de los 17 años, si es una participación en una sociedad que no cotice en bolsa, y del año 12º en el caso de acciones y obligaciones que coticen en mercados organizados. Este sistema de tributación no tiene en cuenta el efecto de la inflación, es decir, la ganancia de capital se calcula por la diferencia entre el valor de compra y el de venta, sin realizar ningún ajuste por el crecimiento de los precios.

La tributación de plusvalías se encuadra en el sistema general que gravará las rentas irregulares a partir del próximo año. El objetivo es dar un trato más favorable a todas las rentas que no sean habituales y requieran más de un año para generarse. Una indemnización o los rendimientos forestales de una finca son dos ejemplos de estas rentas irregulares.

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