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La Fiscalía de Asturias coincide con el alcalde de Oviedo en la polémica de la grúa

Un informe elaborado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) sobre la problemática que enfrenta a los jueces de Oviedo con el Ayuntamiento de la ciudad, por la retirada por la grúa de los vehículos que no entorpecen el tráfico, comparte los argumentos esgrimidos por el alcalde de la ciudad en su reciente queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). No obstante, los fiscales del TSJA entienden, al igual que los jueces, que "el estacionamiento por más tiempo del autorizado o sin abonar la tasa de aparcamiento en las zonas destinadas a ello no autoriza la retirada del vehículo".La fiscalía considera en sus conclusiones que las denuncias presentadas ante los juzgados de instrucción por aquellos automovilistas cuyos vehículos fueron retirados por la grúa "sólo deberán dar lugar a la incoación de un procedimiento pena¡ cuando existan indicios, siquiera mínimos, de haberse cometido una infracción pena], previa la Inmediata comprobación de los hechos denunciados, con audiencia del denunciado, debiendo rechazarse aquellos que pretendan instrumentalizar el proceso pena¡ para la recuperación del vehículo sin abono de la tasa de arrastre". El alcalde, el socialista Antonio Masip, en su escrito al CGPJ aducía "grave indefensión jurídica" por no haber sido informado por los jueces de la resolución dictada, por no haber, sido contrastados previamente con la parte afectada los hechos denunciados por los particulares y por no dar posibilidad al Ayuntamiento para recurrir, en tiempo y forma, el auto Judicial que exige la devolución inmediata de los coches, sin posibilidad de cobrar previamente ni la multa ni la tasa de grúa.

El alcalde esgrime a su vez que la citación para comparecer mañana ante el juzgado, en las primeras 26 vistas orales (de un total de 100 previstas) por presuntas faltas de coacciones, supone la utilización, a su juicio improcedente, de un procedimiento penal para una causa, en su opinión, contencioso-administrativa.

La fiscalía coincide con estos criterios y señala al respecto que 1a actuación de los agentes municipales por la retirada de vehículos o la retención de éstos en tanto no se satisfaga o garantice el pago de la tasa de arrastre no es constitutiva de infracción penal aun cuando tal retirada fuese legalmente improcedente".

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