El Tribunal de la CE suspende la ley británica que impide faenar a pesqueros españoles
ENVIADO ESPECIAL El Tribunal de Justicia de la CE dejó ayer en suspenso la Merchant Shipping Act, de 1988, ley que impide faenar en aguas británicas a 95 pesqueros españoles registrados en el Reino Unido. El dictamen considera que ninguna ley nacional puede "disminuir la eficacia del derecho comunitario". Aunque el tribunal aún debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, los pesqueros afectados pueden volver mientras tanto a faenar, según la apreciación coincidente de diversas fuentes comunitarias. La medida afecta a unos 1.200 tripulantes, a otros 6.500 empleos generados de forma indirecta y a una facturación próxima a los 11.000 millones de pesetas anuales.
Hace unos meses el Tribunal de Justicia de la CE obligó al Reino Unido a suprimir la discriminación de nacionalidad establecida en la Merchant Shipping Act, en respuesta a una demanda de urgencia planteada por la Comisión Europea. España, principal país afectado, no se personó en el proceso para argumentar su causa.A parte de la discriminación de nacionalidad, corregida por el Gobierno británico el pasado mes de noviembre, la ley exige domicilio y residencia en el Reino Unido para las personas o empresas titulares de los barcos, así como que el 75%, de la propiedad de los pesqueros esté en manos de súbditos de la Gran. Bretaña. El Gobierno argumenta que, por la vía de registrarse bajo pabellón británico, los españoles efectúan un "pillaje" de las cuotas pesqueras que la CE concede al Reino Unido. De los 95 barcos españoles con pabellón británico, 53 fueron transferidos desde España y el resto adquiridos por armadores gallegos y vascos a los británicos. La comercialización de las capturas de estos pesqueros se efectúa en España, principalmente en los puertos de Marín y Vigo.
Derecho comunitario
La tradición británica marca que "la Corona nunca se equivoca, y tampoco su poder delegado, el Parlamento". Ese principio, que impide a cualquier tribunal oponerse a una ley parlamentaria, fue el origen del dictamen solicitado por la Cámara de los lores al Tribunal de Justicia de la CE. La respuesta dada ayer es clara: las normas de la Comunidad Europea son un derecho positivo de aplicación directa en todos los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia afirma que toda ley nacional que se opone al derecho de la CE debe ser descartada y que "toda disposición legislativa, administrativa o judicial, que tuviera por efecto disminuir la eficacia del derecho comunitario por la vía de negar al juez competente el aplicar ese derecho, es incompatible con las exigencias inherentes a la naturaleza misma del derecho comunitario". Esta primacía de las normas de la CE ya quedó establecida en 1978 en el caso Simenthal, una empresa que se hizo famosa por patrocinar un club italiano de baloncesto.
El dictamen es consecuencia de la decisión de un tribunal británico a suspender la ley en respuesta a la demanda presentada por armadores españoles. El recurso interpuesto por el Gobierno británico hizo prevalecer el principio de que un tribunal no puede objetar una ley parlamentaria. La cuestión de si el Parlamento o la Corona pueden equivocarse es el único Fin del dictamen solicitado por la Cámara de los Lores, con la intención de despejar el asunto y dar largas al problema. Aun dando por sentado el error en este caso, todavía el Tribunal de Justicia de la CE deberá pronunciarse sobre la validez jurídica de la Mercant Shipping Act. De momento, la ley queda en suspenso, y los pesqueros afectados pueden, por tanto, volver a faenar.
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