_
_
_
_
_
Tribuna:LA REFORMA DE LA FISCALIDAD ESPAÑOLA
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Nuevas armas contra el fraude tributario

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha felicitado a la Administración tributaria por los esfuerzos realizados en la gestión de los impuestos, mejora a la que atribuye parcialmente el aumento de la carga impositiva en los últimos años. En su informe, el FMI, insiste en la necesidad de dotar a la necesaria reforma fiscal de instrumentos que permitan un reforzamiento de los "mecanismos administrativos" para reducir el fraude fiscal.Es cierto que la dotación de medios administrativos a la gestión e inspección de los tributos ha supuesto importantes avances, traducidos en la mayor agilidad de las actuaciones de la Administración, y que dichos medios pueden y deben ser implementados. Ahora bien, ante el inminente vuelco de nuestro sistema fiscal, concretado en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto de Sociedades, de los impuestos indirectos, tal vez del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) -el FMI insta a reforzar la capacidad de recaudación de este impuesto para compensar la disminución en la imposición marginal en renta-, todo ello con el telón de fondo de la armonización fiscal, la pregunta es si los mecanismos jurídicos que sirven hoy a la Administración tributaria están a la altura de los nuevos desafíos de la fiscalidad que apunta.

En juego debería estar no sólo -como días atrás manifestaba el secretario de Estado de Hacienda- optimizar la organización y administración de los tributos, sino, y sobre todo, dotar a ésta de más eficaces y justos medios jurídicos similares a los que, existentes en los sistemas fiscales de algunos de nuestros socios comunitarios, son todavía ignorados por la Hacienda pública española.

La deficiencia de medios jurídicos es patente en la mayoría de las comprobaciones inspectoras. Si en algunas se consigue regula rizar la situación tributaria con templada, en un importante por centaje se cierran las actuaciones con la certidumbre de una realidad sumergida que no ha podido demostrarse.

Entre mares punteados de icebergs, la inspección ha centrado su actividad en proponer no ya una regularización de la situación tributaria en base a las pruebas halladas, sino meramente la negociación de la misma.

Rutinaria en el trato comercial y criticada en el ejercicio de la función inspectora, la práctica de bargaining es regla en la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Empero, su abuso perjudica a una función inspectora fundamentada, por un lado, en la aplicación de la legislación tributaria, y por otro, en el criterio de especialización de funciones. Inspección que está viendo cómo se multiplican las actuaciones de comprobación mientras disminuye la importante actividad de investigación.

Búsqueda de pruebas

En el procedimiento de comprobación, la relación entre contribuyente e inspector tiende a la búsqueda de pruebas que fundamenten la hipótesis objetiva que formula el segundo. Si éstas afloran y son concluyentes, el contribuyente suele firmar el acta, pero si la aceptación no se produce, el funcionario inspector debe armarse de pruebas documentadas para intentar concluir con éxito el expediente., Puesto que es notoria la circulación de un mercado de documentos falsos, se hace necesario dotar a la inspección de otros medios de prueba que puedan oponerse a la ficción probatoria del contribuyente. Los más eficaces pueden venir de la mano de la presunción, la aplicación extensiva del régimen de determinación indirecta de bases y sobre todo de la traslación de la carga de la prueba.

Ampliemos, pues, la potencia probatoria de la inspección sin salir de los medios de prueba que contempla la normativa fiscal en un Estado de derecho. La inspección, por ejemplo, habría de poder relacionar los estándares de producción de un sector determinado con los resultados económicos versus base imponible declarada por un contribuyente del sector. Y en caso de disparidad, sería el sujeto pasivo el que debería probar que no obtuvo el rendimiento mínimo o medio del sector al que pertenece y por qué circunstancias.

La traslación de la carga de la prueba es un valioso mecanismo que está funcionando en países como el Reino Unido, Austria, Portugal, Australia (cuando existe alguna irregularidad imputable al contribuyente) y Estados Unidos. Dependiendo de las circunstancias que se hayan producido en el proceso comprobatorio, hay traslación en otros países, como Francia y Japón.

Por otro lado, una nueva regulación de la estimación indirecta de bases debería realizarse en combinación con el traslado de la carga de la prueba, así como la introducción de la presunción de hecho en la terna de los medios de prueba.

No puede olvidarse que la verdadera labor de integración de la base imponible exige una especialización que encuentra un freno importante en la actual organización territorial de las unidades de inspección. La especialización funcional y en sectores económicos es vital para profundizar en el conocimiento de las actividades y para la comprobación en general.

La adaptación a la incesante movilidad del mundo económico-financiero implica una clasificación funcional de la Administración tributaria realizada bajo, criterios de especialidad y profesionalidad. Es preciso potenciar la función investigadora de la inspección. Para ello, los crecimientos de plantilla deben operarse en el nivel de gestión, permitiendo así a la inspección concentrarse en la ingente labor investigadora.

El FMI pide el reforzamiento de los mecanismos administrativos, pero para ello es ineludible ajustar y ampliar los instrumentos jurídicos que contrarresten las actuales coartadas del fraude, haciendo cada vez más impracticable la materialización de la aún extendida convicción de que, como decía Flaubert desde su malogrado liberalismo, "defraudar al fisco no es engañar, constituye una muestra de ingenio y de independencia política".

Virginia Verger Casasnovas es inspectora de finanzas del Estado.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_