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Protecciones diferentes

La nueva Ley de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de 1989, tiende a equiparar las figuras de parque nacional y parque natural, aunque hoy por hoy son fórmulas de protección absolutamente diferentes.Los parques nacionales dependen en cuanto a su declaración, gestión y presupuesto del Gobierno central. Los parques naturales son declarados y gestionados, por su parte, por los respectivos Gobiernos autónomos.

La figura de parque nacional es mucho más estricta que la de parque natural: dentro de sus límites, la mayor parte de las actividades económicas están prohibidas. Por el contrario, en los parques naturales sólo están restringidas las que sean incompatibles con las finalidades de conservación. La base de funcionamiento de un parque nacional o natural es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

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España fue uno de los países pioneros en el mundo en acometer la declaración de parques nacionales. Tras su invención americana para el caso de Yellowstone en 1872, sólo Suecia en 1909, Rusia en 1912 y Suiza en 1914 se adelantaron a España.

El caso de Aigüestortes

En 1955 fue declarado parque nacional Aigüestortes, que ha sido retirado del anexo de la ley de Protección de la Flora y de la Fauna . El Parlamento catalán, en virtud de la ley de Espacios Naturales aprobada por unanimidad en 1985, declaró parque nacional Aigüestortes en 1988. La ley catalana, que no ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional, confiere competencias al Gobierno catalán para declarar parques nacionales. Pese a ello, el director general de Icona, Santiago Marraco, afirma que "la decisión de las autoridades catalanas de denominarlo parque nacional no es posible según la legislación internacional sobre espacios protegidos".

Marraco relata que "en otoño de 1987 la Generalitat pidió al Icona la transferencia de personal y fondos, solicitando hacerse cargo de la gestión del parque nacional".

Desde 1988 se da una situación ambigua de coadministración del parque, con dos directores -uno de Icona y otro de la Generalitat- dos cuerpos de guardias forestales y dos presupuestos. Marraco sostiene que el Gobierno catalán "no tiene atribuciones para derogar un decreto del Gobierno central". En sectores conservacionistas se considera que el caso, "debería haber sido llevado al Constitucional de no existir un interés político por no abrir enfrentamientos entre el Gobierno central y la Generalitat", como afirma el biólogo Jesús Garzón, ex director General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y ex director del Parque Nacional de Monfragüe.

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