A propósito del IRPF
Aun a riesgo de parecer reiterativo (son ya muchos años insistiendo en lo mismo), y a pesar de las declaraciones (también reiteradas) de los representantes de la Administración, tengo la convicción de que no existe una voluntad política de combatir el fraude fiscal. Las normas que se han ido publicando sucesivamente (entre las que destacan la modificación en 1985 de la Ley General Tributaria y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos) considero han tratado únicamente de incrementar la recaudación, nunca prevenir, perseguir y sancionar el fraude fiscal. Sirvan de ejemplo la pretensión (felizmente modificada a posteriori) de sancionar por igual el retraso de un día en el ingreso de una declaración y la no presentación de la misma, el hecho de atender para sancionar a la disposición económica de¡ sancionado (si ello es correcto, y así parece entenderlo el Tribunal Constitucional, sorprende que no se incluya la posición económica como circunstancia agravante en toda tipificación de conducta susceptible de sanción; así, por ejemplo, como sugiere un amigo y compañero, debería imponerse mayor sanción al propietario de un Mercedes que al de un Seat 600) y, cómo no, la evidencia de que en toda Delegación de Hacienda que se precie se informe, de manera más o menos directa, de los baremos aplicables para fijar un valor a declarar que, aun siendo inferior al precio efectivamente satisfecho, permita evitar el riesgo de que se incoen expedientes al amparo de la temida Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Un ejemplo más: la pasividad durante muchos años de la Administración, y su generosa colaboración con, entre otros instrumentos, los pagarés del Tesoro, permite y permitirá a muchas personas que vienen defraudando sistemáticamente ponerse al día con un coste mínimo al tributar tan sólo sobre los rendimientos del capital ocultado en su día y que, por el transcurso de los plazos de prescripción, no podrán ser, a su vez, objeto de gravamen. ¿Podría decirnos el Ministerio de Hacienda cuánto piensa recaudar realmente en el aireado tema de las primas únicas? ¿Cree realmente que someterá a tributación la totalidad de las cifras que ha facilitado a la prensa? ¿Cuántos de esos contribuyentes no le demostrarán que han transcurrido más de cinco años desde que generaron el grueso de los fondos descubiertos?Pura demagogia
El no afrontar con rigor y seriedad estos problemas es pura demagogia. ¿Tiene la seguridad el Ministerio de Hacienda de que los propios funcionarios adscritos al servicio de inspección declaran correctamente la totalidad de sus transacciones? La transmutación que sufren muchos de esos funcionarios al abandonar la Administración y pasarse al sector privado, defendiendo ahora lo que antes decían rechazar, ¿tiene lugar de manera automática y repentina al solicitar la excedencia?, ¿dónde estaba el error: en la normativa presuntamente aplicable, o en las personas encargadas de velar por su aplicación? A un nivel más cotidiano: ¿Habrá algún lector que no tenga un amigo funcionario que le diga: "Eso no te molestes en declararlo..."?
Desde otro punto de vista: ¿Disponen los verdaderos funcionarios de los medios precisos para realizar su trabajo? ¿Existe una voluntad de apoyo a sus iniciativas, a las propuestas de solución de problemas que detectan en el día a día de su actividad?
Personalmente soy un convencido de que si todo el mundo declarase correctamente, los que declaramos la totalidad de nuestros ingresos pagaríamos menos impuestos, por cuanto la tarifa progresiva, que ahora nos abruma, debería reducirse al privar a nuestros gobernantes de su más socorrido leit-motiv: la tarifa es alta porque no se declara todo.
Desde ese convencimiento, y en la creencia de que el impuesto debe cumplir una función verdaderamente redistributiva, al estar al servicio de otros principios no exclusivamente recaudatorios, me permito exponer algunas sugerencias.
1. Desde 1982 aproximadamente, y desde estas páginas, hemos propugnado el establecimiento de un turno de oficio en los colegios con titulación adecuada (economistas, abogados, etcétera) para asistir,- gratuitamente o con un coste simbólico, a los contribuyentes que hoy acuden indefensos a su cita con la inspección (los que saben y pueden defenderse ya se encargan de acudir y utilizar los medios adecuados). Ello posibilitaría que los esfuerzos de la inspección, en aras de una estricta relación coste-beneficio, se concentrasen allí donde la ocultación fuera mayor y no se acudiese al fácil recurso de recaudar, obteniendo una módica cantidad de todos y cada uno de los indefensos ciudadanos que se sientan frente a la inspección presos de un atávico temor reverencial impensable en un verdadero Estado de derecho.
2. También desde esa fecha, y también desde estas páginas, solicitábamos una deducción en la. cuota por el pago de alquileres (tema hoy recobrado), siempre que se acreditasen los datos del arrendador o se aportase copia del contrato de arrendamiento. No perseguíamos ninguna actuación de tipo económico en el sector de la vivienda (aun cuando se produciría una cierta aproximación en el tratamiento fiscal de la vivienda adquirida y alquilada), sino obtener los datos precisos para que se investigase una de las bolsas tradicionales de fraude inmobiliario, objetivo que por sí solo justificaría tal medida.
Limitar las exenciones
3. Limitación de la exención por reinversión en la enajenación de la vivienda habitual. Entiendo que no debe primarse una cadena sin fin de transmisiones en pos de una vivienda cada vez más suntuaria, sino establecer un límite que podríamos considerar como el coste de una vivienda digna, a la que toda persona tiene derecho (recordemos que antes de la liberalización total ahora existente, el límite eran 31 millones de pesetas en números redondos, que alguien debió considerar insuficiente). Por exceder del propósito de estas líneas, no entro a comentar el absurdo, y creo que injusto, tratamiento que se da en nuestro ordenamiento a las plusvalías y que podría ser la otra cara de la moneda.
4. Coherentemente con el extremo anterior, la deducción por inversión en vivienda debería limitarse a la cuantía en que se fijase el coste de esa vivienda digna a la que antes aludíamos, y los intereses deducibles lo serían tan sólo en la proporción que correspondiese al capital coincidente con el coste anterior.
5. Por último nos encontramos ante una serie de imputaciones de rendimientos (entre los que destacan los de la vivienda propia: 2% del valor catastral), que casan mal con la legítima aspiración y justa exigencia de tributar atendiendo a los rendimientos efectivamente percibidos.
Son sólo unos ejemplos de algunas de las cuestiones más usuales en las declaraciones, y cuya incidencia no sería especialmente relevante en la mayoría de los contribuyentes, sino en los de rentas más elevadas. Únase a lo anterior la fijación de un umbral mínimo de tributación en concepto de rendimientos del trabajo personal, más acorde con el mínimo vital que exige la sociedad actual, por debajo del cual no sería preciso presentar declaración, y cuya tributación se limitaría a una retención a cuenta de carácter simbólico (2%, por ejemplo), que tendría el carácter de imposición sin derecho a devolución, y tendríamos un impuesto más justo y progresivo.
Las medidas anteriores deberían ir acompañadas de una reducción de la tarifa y de su adaptación anual en función de la inflación. Ello conllevaría una disminución de la recaudación de carácter coyuntural, compensada con la reducción de los costes de gestión al disminuir el número de declaraciones, y el aumento de los ingresos por actuaciones inspectoras, que podrían concentrarse en los sectores más conflictivos, con más medios humanos y materiales en la lucha contra el fraude.
Y ahora coja el lector las 206 páginas de la guía práctica que facilita el Ministerio de Hacienda y... ¡suerte!
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