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El nuevo Código Penal incluirá la libertad a prueba para delitos con pena inferior a dos años

Milagros Pérez Oliva

La institución jurídica de la probation, o libertad a prueba, será introducida con toda seguridad en el nuevo Código Penal que está elaborando el Ministerio de Justicia, según ha confirmado Carlos García Valdés, en nombre del ministro de Justicia, Enrique Múgica, al Instituto de Reinserción Social (Ires) de Barcelona. El Ires había entregado a Múgica un documento avalado por prestigiosos juristas españoles en el que se pedía la instauración en España de esta institución, alternativa a la pena de prisión, que se aplica con diferentes modalidades en la mayoría de los países europeos

La libertad a prueba consiste en que, en determinados casos previamente fijados por la ley, el autor de un delito pueda eludir el cumplimiento de la pena en prisión y beneficiarse de un sistema de libertad a condición de que observe buena conducta y cumpla determinados requisitos establecidos por el tribunal. La libertad a prueba ha demostrado ser un sistema de reinserción social mucho más eficaz y seguro que la prisión en los 15 países europeos en los que se aplica.Carlos García Valdes, ex director general de Instituciones Penitenciarias y coordinador de los trabajos de redacción del nuevo Código Penal, ha indicado que la propuesta que se formulará es más amplia que la prevista en el proyecto de 1983, que no prosperó. "Está todavía en fase de recopilación y elaboración, pero hay ya algunas cuestiones bastante claras", afirmó.

Una de ellas es que la libertad a prueba pueda aplicarse sólo en el caso de delitos con penas inferiores a dos años y que el periodo de medida oscile entre dos y cinco años. Hay consenso sobre ambas cuestiones entre los juristas consultados por la comisión. En cambio, está todavía por definir si debe ser aplicada sólo en los casos de primer delito o también podrán beneficiarse de ella reincidentes.

Contenido social

Otra cuestión problemática, según García Valdés, es la del seguimiento de la libertad a prueba si el delincuente debe ser encomendado o no a un delegado. "Parecería lógico que si se ha dado al acusado la confianza de la libertad, no sea preciso someterlo a vigilancia. De todos modos, esta es una cuestión a decidir", explica Carlos García Valdés.Los juristas que han firmado el documento promovido por el Ires consideran que si en la propia ley no se establecen medidas concretas de ayuda y seguimiento para garantizar la reinserción social del delincuente, la institución se verá abocada al fracaso. "El objetivo de la libertad a prueba es precisamente la reinserción social. Y es una alternativa eficaz a la prisión en la medida que logra esa reinseción, pero para ello es preciso poner los medios adecuados". "La libertad a prueba puede ser inicialmente costosa, si se aplica con rigor, pero a la larga es más beneficiosa que el sistema carcelario" afirma Enric Poch, del Ires.

En Europa se aplican dos modalidades de libertad a prueba, la inspirada en el modelo anglosajón, basada en la figura jurídica de la suspensión del fallo, y la del modelo francés, basada en la suspensión de la pena. En el derecho anglosajón es posible la suspensión del fallo porque su ordenamiento distingue dos fases en el proceso, la que decide la culpabilidad o la inocencia, y la que establece las penas. En este caso, la libertad a prueba implica que el fallo queda en suspenso, y no implica un antecedente penal.

En Francia e Italia se aplica la suspensión de la pena porque su ordenamiento, como el español, establece la culpabilidad y la pena en el mismo acto jurídico. García Valdés indicó que esta cuestión no está decidida, aunque apuntó la posibilidad de que se establezca un modelo mixto. Diversos juristas han indicado que la suspensión del fallo, que ya fue anunciado en 1984 por el entonces ministro de Justicia Fernando Ledesma, no es posible en España sin una cambios sustanciales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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