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Cierre de la primera fase de la concertación social

El control se complementará en los convenios

Las centrales sindicales se proponen complementar el control de los contratos a través de la negociación colectiva. Su objetivo es pactar en las empresas que se formalicen por escrito las relaciones laborales que no tienen ese requisito según el Estatuto de los Trabajadores.

Legalmente no requieren formalidad por escrito -y, de partida, no estarán sujetos a control- los contratos por obra y servicio inferiores a cuatro semanas de duración, los de carácter indefinido sin incentivos, los de representantes de comercio, los de estibadores portuarios y las relaciones especiales de alta dirección, aunque en este caso existe la obligación en el nuevo proyecto de ley de que el empresario entregue una notificación a la representación legal de los trabajadores.

Esa notificación, según el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, consistirá en una mera información sobre los sujetos afectados, su número y el tipo de contrato.

Es la única excepción prevista en el proyecto de ley en relación a la entrega de: la copia básica de los contratos. Ese documento, que deben recibir los representantes legales de los trabajadores, les permitirá tener la información suficiente para comprobar que se ajustan a la legalidad.

La ausencia de la firma del representante sindical no supone la invalidez del contrato, pero el incumplimiento de ese requisito sí permitirá que se apliquen a la empresa por parte de la autoridad Iaboral las multas previstas en la ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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