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Tribuna:FIESTAS DE SAN ISIDRO
Tribuna
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El ejemplo del conde de Heredia

El 14 de febrero de 1880, don Luis de Martos y Potestad Castillo y Aché, conde de Heredia Spínola por su matrimonio con doña María de las Angustias de Arízcun, descendiente de los marqueses italianos de Potestad-Fornari, militar retirado, militante canovista y, a la sazón, gobernador civil de Madrid, promulgaba el que tras el antecedente del de don Melchor Ordóñez había de ser el último Reglarnento Particular de la Plaza de Toros de Madrid -en esos tiempos la de la carretera de Aragóny que había de permanecer vigente hasta la aprobación del primer Reglarriento General para toda España en 1917.No sólo por su periodo de vigencia, superior al de cualquiera de los reglamentos generales habidos, sino también por su amplitud (106 artículos) y su carácter racionalizador, merece la pena traerlo a colación, sobre todo en estos tiempos de reformas. Y es que es bueno tener a la vista los viejos textos, no por un mero afán de erudición, que es, al cabo, cualidad en sí misma vacía, sino para que en las tareas reformadoras, sin merma de la imaginación y audacia necesarias, no se pierda el norte que nos marcan los orígenes.

Por entrar sólo en un ejemplo que precisamente se está debatiendo en estas fechas, cual es la necesidad de establecer una nueva orderiación de la suerte de varas, pienso que sería enormemente ílustrativa una simple Ojeada a cómo hace 110 años se mandaba hacer en la plaza de Madrid. Establecía el conde de Heredia en el artículo 48 de su Reglamento que "los picadores deben colocar la puya poniéndose delante del toro y en toda su rectitud, a la distancia que le indiquen las piernas de la res, pues ésta es la forma aconsejada por el arte, bajo la frase de obligar al toro_por derecho", añadiendo en el artículo 49 que "pÍcarán por orden riguroso y en el sitio que el arte exige, esto es, en el morrillo, teniendo derecho a dar otro puyazo como medio de defensa si el toro recargara".

Si a ello le añadimos el tamaño y forma de las puyas, marcadosen el artículo 26 (un máximo de 23 milímetros de largo por 9 de ancho), con la lógica sustitución del tope de forma alimonada por la colocación de la cruceta justo tras el hierro, y un peto al que no podemos renunciar pero sí modificar en diseño y materiales, obtendremos sin duda una forma de ejecutar la suerte prácticarriente perfecta y en consonancia con lo que la esencia del arte de torear exige. Y todo ello expuesto con enorme claridad, con respeto a los orígenes de la preceptiva.Ignoro si los actuales redactores han tenido en cuenta, sobre tod en lo relativo a las reglas de arte que toda reglamentación taurina y debe contener, los textos del siglo XIX y las reglamentaciones particulares de las distintas plazas de dicho siglo, pero pienso que si no es así, aún se está a tiempo de no olvidar sus ensenanzas, que no sólo son un impcirtante legado cultural que conservar, sino que a veces pueden ofrecernos ejemplos que nos sirvan, como en el caso del conde de Eleredia, para racionalizar y resolver supuestos problemas actuales.

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