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El Supremo absuelve a un médico canario acusado de injuriar a un compañero

El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de injurias a un médico tinerfeño que fue acusado por un compañero ante los responsables del centro sanitario privado La Colina de haber prestado una asistencia sanitaria inadecuada a varios pacientes. El denunciante acusó a su colega de cometer "errores muy graves de incompetencia quirúrgica".

Los hechos se remontan a marzo de 1986, fecha en la que el doctor Enrique González Fernández, efe de la sección de la UCI, medicina interna, de la clínica privada La Colina, expuso al gerente de dicho centro, José Yanés Gutiérrez, que se había prestado una asistencia médica deficiente y un tratamiento inadecuado a una paciente por parte del servicio de cirugía.El doctor González Hernández señaló entonces que contaba con antecedentes similares en los que se podía demostrar luna actuación incompetente por parte del citado servicio, del que es titular el doctor Gumersindo Robayna García, y le instó a que convocara la junta facultativa del centro para tratar el problema.

Con posterioridad el denunciante expresó por escrito su queja, en la que señalaba que había observado ciertas irregularidades médico-quirúrgicas en los enfermos de cirugía general" y precisaba que había comprobado que "se habían cometido errores muy graves de incompetencia quirúrgica". El doctor González Hernández aportó entonces dalos de tres pacientes a los que se les había atendido de: manera deficiente, señalando al respecto: "Debido a la gravedad de los hechos y al silencio de la dirección médica de este centro, he propuesto a los médicos de la UVI una reunión de urgencia solicitando la dimisión conjunta, no hacer más consultas preoperatorias de cirugía general y solicitar de urgencia un cirujano general competente". Más adelante expresó: "Yo, personalmente, solicito de esta junta la prohibición para que el cirujano actual realice cualquier acto quirúrgico en este centro".

Denuncia

El doctor Robayna García denunció ante el Juzgado de Instrucción número 1 de la capital tinerfeña a González Hernández, instruyendo el sumario número 26 de 1986 por delito de injuria. La Audiencia Provincial consideró que no existía delito de injurias y al ser requerida su sentencia ha sido la Sala Segunda del Tribunal Supremo la que ha declarado que no ha lugar al recurso de casación por infracción de ley, y establece la imposición de costas al doctor Robayna.Considera el alto tribunal que para que exista el delito de injurias ha de concurrir en las frases proferidas un carácter de Intencionalidad y que, examinando las circunstancias que afectan al tiempo, al lugar y, modo en que fueron vertidas, estima que están exentas de ese espíritu. Se acepta que el ánimus injuriante cede ante el ánimus criticandi, para acreditar que lo dicho lleva la intención de aconsejar y corregir y que el acusado empleó cauces comunicativos y, estuvo animado de un ánimus informandi con intención de que los órganos directivos del centro conocieran las anomalías profesionales de cierto facultativo, estimando que el acusado actuó de forma correcta y con criterios profesionales.

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