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Contradicciones legales sobre los 'pinchazos'

El Defensor del Pueblo, Alvaro Gil-Robles, en su informe de 1988 señaló las anomalías legislativas o prácticas que se producían en torno a las escuchas telefónicas y que, en buena parte, han aflorado de nuevo en su memoria de 1989. Con ello, queda patente, la ausencia de respuesta de la Administración a recomendaciones formuladas hace dos anos para garantizar la legalidad de los pinchazos y la inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas. Ninguna formación parlamentaria, incluidas las que ahora quieren revisar esta materia, prestó interés a la contradicción señalada entonces por el Defensor: la ley de Enjuiciamento Criminal permite que el juez declare secreto, parcial o totalmente, el sumarlo durante un mes, según sus artículos 118 y 302. Pero el artículo 579 de esa misma ley faculta al juez a mantener una escucha telefónica durante tres meses prorrogables. Así, el juez estaría obligado, una vez agotado el plazo de secreto sumarial, a comunicar al afectado que sus conversaciones están intervenidas, con la subsiguiene pérdida de eficacia del pinchazo.Esta contradicción se viene salvando con la práctica forense de "diligencias indeterminadas", que al Defensor le pareció insuficiente y por ello pidió una adecuación de los citados preceptos legales. El Defensor también reclamaba que las escuchas teleóicas, incluso las solicitadas a petición propia para captar a desaprensivos o a sujetos amenazantes, sólo pudieran realizarse con autorización judicial. Este punto ha sido asumido explícitamente por la administración.

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Pero no ocurre lo mismo, a tenor del último informe del Defensor, con otras peticiones: que exista un libro-registro en Telefónica para anotar toda resolución judicial que ordene un pinchazo, con hora y fecha en que se produce y cancela, así como causa que lo motiva, y no que se incluyan a lápiz en un libro de miscelánea; que las cajas terminales de red o regletas estén en lugar seguro de cada inmueble o que las centrales de tercer nivel cuenten con custodia permanente.

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