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Reportaje:

Incontinencias judiciales

De cómo algunos jueces y magistrados destilan malhumor, morbosidad o barroquismo en sus sentencias

Las recientes acusaciones a José María Crespo Márquez, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por el uso de fraseología extrajurídica, actualizan el habitual empleo por los jueces de lenguaje barroco, expresiones malhumoradas, quejas por el excesivo trabajo o relatos que bordean la morbosidad sexual. Si el juez Crespo ha sido acusado de comparar a algunas autoridades con "dictadores" o "terroristas", otros magistrados se han permitido llamar "tonto" a un ciudadano o motejar de "chivo" a un ex marido.

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La función jurisdiccional -la de decir el derecho- es utilizada por muchos magistrados como plataforma de desahogo de sus opiniones personales, que apenas guarda relación con los asuntos que les corresponde resolver. Un juez de La Bisbal (Gerona) absolvió en julio de 1987 a un acusado de unos daños sufridos por un automóvil y fundamentó su decisión en que "es absolutamente imposible y parece una desfachatez asombrosa", dijo en su sentencia, "reclamar daños en la parte delantera de un vehículo cuando éste ha sido golpeado en la parte trasera". El juzgador no se ahorró el remoquete: "Además de malo hay que ser tonto".A veces, los encargados de administrar justicia usan expresiones que no se sabe bien si son fruto de la ingenuidad o muestra de menosprecio y en muchos casos de indisimulable machismo. En febrero de 1987, un juez de La Laguna (Tenerife), declaró extinguida la pensión que estaba obligado a pagar un marido a su antigua esposa, porque ésta vivía con otro hombre del que, al parecer, estaba embarazada.

Chivo expiatorio

La argumentación jurídica en la que descansó el fallo fue ésta: "La demandada hace bien en, una vez divorciada, buscar sustitución para llenar el hueco que ha quedado en su corazón, hecho que está probado por declaración de testigos que ofrecen sensación de veracidad. Lo que no resulta correcto, ni es legal, es que siendo así las cosas pretenda seguir cobrando pensión de su ex marido, quien para negarse a seguir siendo chivo expiatorio cuenta en su apoyo con la norma del párrafo 1º del artículo 101 del Código Civil".Otro conflicto conyugal, en el que era elemento esencial la suegra y las cuñadas del marido, fue resuelto por un juez de familia con una serie de medidas. El magistrado decidió que ambos cónyuges vivieran en el mismo domicilio y la "contratación urgente de una persona que ayude a la esposa, y que ésta no sea", advertía, "ni la madre ni las hermanas de la misma". Durante los dos meses que debía durar el experimento, "los cónyuges, en intervalos de 15 días, se obsequiarán mutuamente", ordenaba el juez, "sin perjuicio de que cada uno de ellos dispondrá de dos botes con 'piedrecitas'".

El objeto de estos misteriosos botes lo explica el juez: "Introducir en uno de ellos, que estará vacío, todas aquellas piedrecitas que configurarán las veces que ambos cónyuges se han levantado la voz". Asimismo, "Su Señoría acuerda que se abstengan de discutir ante los hijos y que para ello recomienda que en el momento que vaya a iniciarse una discusión delante de ellos, ambos cónyuges procedan a colocarse un trozo de esparadrapo en la boca, el cual irán cortando poco a poco", detalla el magistrado, "para apreciar las veces que ambos cónyuges han tenido necesidad de usar el esparadrapo". Fija una nueva comparecencia para dos meses después. El secretario dio fe.

Aromas de venganza

En otras ocasiones, los jueces cuentan sus tribulaciones profesionales. El magistrado de La Laguna antes citado, tras referirse a su retraso en dictar sentencia, comenta: "Lo difícil es saber quién tiene la culpa: según parece nunca nadie. Consolémosnos pensando que en tiempos ya remotos las cosas iban peor". En otra sentencia, de diciembre de 1986, el mismo juez hacía esta confidencia: "No se ha cumplido el plazo para dictar sentencia, lo cual no es ninguna novedad. El que juzga, que lleva en este órgano jurisdiccional unos 15 días hábiles, ya ha puesto aproximadamente 50 sentencias en procesos civiles( ... ). Ignora por qué le han dejado para él, o para otro, tantos procesos sin fallar".Un magistrado de trabajo de Cádiz condenó en 1988 al Instituto Social de la Marina a revalorizar una pensión, tras relatar que la entidad demandada no había facilitado a su letrado los datos necesarios y ofrece un único fundamento de derecho con aroma de infantil venganza: "Si la marcha del instituto es tan caótica que ni siquiera facilita los elementos de hecho a su propio representante y defensor en juicio, tampoco hay razón ( ... ) para explicarle los motivos jurídicos que hacen viable las peticiones del demandante".

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