Tópico barroco
Es tópico ya el barroquismo del lenguaje forense, del que la revista Món Jurídic ha espigado algunas muestras.. En una sentencia de un juzgado civil de Lugo, dictada en abril de 1985, figuraba este considerando: "Que el éxito, aunque meramente dilatorio que rezuma la tesis de los interpelados, exime de ponderar los restantes acorazamientos que agitaron quienes, por tanto, han de conformarse con una parte dispositiva en su pro, marginada de contenido de fondo".Con similar claridad de lenguaje, otro considerando decía así: "Que moviéndonos dentro de la teoría general del proceso, la que, por tanto, entorna a los juicios ejecutivos, y en gracia a la inconveniencia de estricto entalle formalístico que, en tan rituario parámetro, enarbolan los cuatro ejecutados, cumple, con prioridad al justiprecio de las excepciones, motivo oposicional y causas de nulidad, con que item puedan acorazarse, desde otras perspectivas, los accionados, escrutar el aducido óbice que prima facie, encuentra apoyo en el apartado 3º del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Otra joya es la dictada en Granada en marzo de 1988 por un magistrado de trabajo. He aquí su primer fundamento de derecho: "No siempre, componiendo sin duda la excepción, la solución indemnizatoria de despido tiene valor de subsidiariedad, acaece que, con las sumas receptadas, se trastoca el licenciado en empresa, lo que , indudablemente, deriva en nuevos empleos, afán muy humano, pues no dice lo mismo trabajador que patrono; viene a colación nuestro breve exordio, porque en la vista oral hablóse de millones en ilación con el despido y conveniencias; lo primero que hemos de atacar es si la firma demandada lo expulsó o proscribió o si, por el contrario, hubo deserción del empleo y, por ende, disolución de la alianza laboral".
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