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Inhabilitado por 6 años el alcalde de Noia por el desalojo "racista" de una familia gitana

BONIFACIO DE LA CUADRA La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a Pastor Alonso Paz, alcalde de Noia (La Coruña), a seis años de inhabilitación especial por el delito de prevaricación [decisión injusta de una autoridad] y a un día de arresto y 30.000 pesetas de multa por el de coacciones. El motivo de Ia condena es la decisión del alcalde de Noia, de "perfiles discriminatorios y racistas", de desalojar de su vivienda a una familia gitana. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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Un edil condenado por "justiciero"

Los hechos ocurrieron en 1988, el juicio se celebró el pasado 8 de marzo y la sentencia condenatoria, facilitada a este periódico por la asociación Presencia Gitana, declara probado que Pastor Alonso Paz (médico y militante del Bloque Nacionalista Gallego) decidió el desalojo tras recibir quejas de diversos vecinos sobre la conducta violenta y desordenada observada "en su domicilio" por Francisco de los Santos Agria y su familia. La familia habitaba la vivienda, propiedad de la Xunta de Galicia, desde hacía unos cinco años, y estaba pend tiente de que la Comisión Provincial de la Vivienda legalizara su ocupación.El tribunal declara probado que el alcalde "dictó y firmó sin otro trámite un oficio en fecha 18 de noviembre de 1988 en el que, entre otras cosas, dio órdenes al jefe de la Policía Municipal del Ayuntamiento que presidía para que procediese al desalojo de la eitada vivienda, pese a constarle", precisa, "que tal decisión carecía de toda justificación y la había adoptado sin que existiese e Kpe diente previo y adecuarlo a tales efectos". Añade que cuatro policías desalojaron a los ocupantes de la vivienda, "llegando a obligar físicamente a que saliese de la misma", la esposa de su titular "y tolerando que un número indeterminado de vecinos entrase en la vivienda y sacase a la calle los enseres que hallaron, parte de los cuales no fueron encontrados por su propietario".

En cuanto a los motivos que alegó el alcalde, la sentencia, recoge que un numeroso grupo de vecinos se quejaron de la farnilia desalojada y amenazaron con actuar por su cuenta en caso de que no se les atendiese. Pastor Alonso asumió esas quejas y en su oficio de 11 de noviembre de 1988 señaló que los ocupantes de aquella vivienda eran muchos y ocasionales, hasta el punto de que "sólo un perro habitaba nornialmente esa vivienda", y afirmó que "cornetían delitos tales como tráfico de drogas, robos, amenazas y agresiones, chantaje, apagones en el alumbrado público y tenencia ilícita de armas de fuego y objetos posiblemente sustraídos".

En los fundamentos de derecho de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Luis Pía Iglesias, se señala que frente a unas sospechas más o menos justificadas "sólo se probó que los denunciantes son gitanos, de escasos recursos economicos, que explotan un negocio de tiro al blanco por lo que se ausentan en ocasiones de su domicilio, en el que desarrollan una vida familiar poco pacífica, relacionándose de forma inadecuada y hasta violenta con sus vecinos". Admite el tribunal las probables "condiciones de higiene deficientes, si se atiende a una explicación lógica", dice, "de los insufribles olores que procedentes de su vivienda padecían sus vecinos".

Situación "tensa y conflictiva"

El tribunal califica esta situación de "desagradable, tensa y conflictiva", pero niega que se tratase de conductas genéricamente delictivas ni que existiese un riesgo inmediato para nadie ni una situación de urgencia que exigiese la adopción de medidas extremas y ágiles para evitar males mayores. Y en todo caso, niega que las imputaciones improbadas "sirvan como argumerito o pretexto a conductas violentas o ilegales".

La sentencia razona que "aún en la hipótesis de que se hubiesen cometido los delitos imputados a los denunciantes, ninguna die las penas que procedería en su caso imponerles implicaría el expeditivo e injusto desalojo del domicilio y la pérdida definitiva del mismo, sin otra razón que la decisión personal, increiblemente infundada e injusta de un alcalde, que en el mejor de los casos", dice el tribunal, "decidió asumir una función que no le correspondía".

Para el tribunal, "la injusticia" del alcalde fue realizada "de modo malicioso", porque la finalidad invocada por el acusado de "solucionar del mejor modo posible un conflicto no es cierta", dice la sentencia, "pues ni era una solución posible, ni justa, ni de urgente e inapalzable necesidad, como lo demuestra el simple dato de la distancia en el tiempo [seis días] entre la fecha de la orden y la de su ejecución". Recuerda el tribunal que el alcalde de un ayuntamiento debe actuar con serenidad, ecuanimidad y respeto a la ley, sin que pueda asumir aspiraciones pretendidamente justicieras".

En definitiva, condena a Pastor Alonso Paz por haber pretendido resolver un conflicto "con el atropello sin paliativos de uno de los más elementales derechos de toda persona, cual es la inviolabilidad de su domicilio". El tribunal niega que puedan justificar tal decisión "imputaciones improbadas con perfiles discriminatorios y racistas tan rechazables como presumiblemente adjetivos en el núcleo de los hechos declarados probados".

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