La nueva legislación endurece las condiciones para controlar una empresa a través de OPA
La Comisión Nacional del Mercado de Valores recibió la pasda semana el proyecto de decreto ley sobre ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA). El texto legal ahora en estudio intenta poner fin a algunos de los problemas con que se enfrentan las OPA, como la obligación de ampliar al 100% la oferta cuando se presenta una oferta simultánea días después, o la posibilidad de que la empresa que había lanzado la OPA se retire sin mayores explicaciones. Se pretende evitar estas dos actuaciones, ya que todas las ofertas posteriores a una inicial serán competidoras y deberán mejorar las condiciones para los accionistas.
Además, ningún oferente podrá desistir de una OPA ya presentada sin un motivo claro y suficiente. El borrador del decreto ley de OPA que el Ministerio de Economía acaba de enviar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores elimina la figura de la oferta simultánea. A partir de la aprobación de esta nueva ley, cualquier OPA que coincida en todo o en parte con otra que ya haya sido comunicada a la CNMV se considerará competidora y, como tal, deberá mejorar las condiciones de la oferta inicial.La oferta competidora deberá mejorar a la inicial en, al menos, un 5%, ya sea del precio que se ofrece por las acciones de la sociedad opada o del número de títulos sobre los que se presenta la OPA. El folleto de la OPA competidora deberá presentarse, además, antes de los últimos diez días del plazo de aceptación de la originaria. A esta restrición se une que el máximo número de ofertas competidoras que pueden presentarse será dos.
Derecho de réplica
Si se presenta una OPA competidora, el oferente inicial tendrá derecho de réplica por dos vías. En primer lugar, éste es uno de los pocos motivos por los que el oferente puede retirar su OPA. Si decide mantenerla, podrá mejorarla también en al menos un 5%, ya sea del precio ofrecido para los títulos o del volumen de los mismos sobre los que se presenta la OPA. Las ofertas competidoras no podrán presentarse en ningún caso por personas que actúen de forma concertada con el oferente inicial, salvo que cuenten con la autorización expresa de la CNMV.
El nuevo proyecto determina en su artículo primero quienes están obligados a efectuar una OPA, distinguiendo dos posibilidades. La primera se produce al alcanzar el 25% del capital de la sociedad, y la OPA deberá dirigirse a todos los accionistas. La segunda aparece cuando un accionista tiene el 50%, y pretende modificar los estatutos de la sociedad. En este último caso, la OPA debe ir a por la totalidad de los títulos.
El 25% de obligación tiene dos salvedades. En primera instancia, un accionista estará obligado a presentar una OPA cuando tenga el 25% del capital de una sociedad y el último 5% haya sido adquirido en los 18 meses anteriores. De haber obtenido ese último 5% en mayor plazo, la ley sólo le obligará a presentar una OPA si pretende aumentar, en un 2%, ese 25% (o cualquier otra participación históricamente superior, pero inferior al 50%) en los próximos 18 meses.
El cómputo del 25% no sólo se fijará en las acciones que se posean sino también en cualesquiera otros títulos que directa o indirectamente den derecho a la suscripción de esas acciones, por lo que incluye obligaciones convertibles, warrants, derechos de suscripción o cualquier otro tipo de título en ese cómputo.
La ley también intenta evitar las operaciones triangulares o los aparcamientos de acciones, al obligar a presentar una OPA tanto si ese 25% se ha adquirido directamente, o indirectamente a través de una sociedad que puede o no estar admitida a cotización en bolsa, con el único requisito de que esos valores sean una parte esencial de su activo.
El Real Decreto establece también que deberá presentar OPA toda persona física o jurídica que siendo titular de acciones que representen más del 50% del total de votos de una sociedad que cotice en Bolsa pretenda, por primera vez desde que adquirió o recuperó ese porcentaje de derchos de voto, modificar los estatutos de dicha sociedad.
La regulación de los requisitos que debe cumplir una sociedad para retirar una OPA es una de las principales novedades del decreto ahora en estudio. En principio, el oferente sólo podrá desistir de la oferta cuando se presente otra competidora por más dinero.
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