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130 kilómetros por hora, limite de velocidad en autopistas

La. nueva ley que hoy entra en vigor establece algunos cambios significativos respecto a la anterior reglamentación. En el nuevo reglamento aparece recogido, como una de las novedades más destacables, que el límite de velocidad en autopistas será de 130 kilómetros por hora, mientras que en autovías y en las denominadas vías rápidas el límite será de 120. El resto de las carreteras lo mantienen en 90 kilómetros por hora. El incremento del límite de velocidad se situará, por tanto, en 10 kilómetros más por hora.Otros cambios introducidos en la presente normativa, y que anteriormente tenían un tratamiento en parte diferente, son:

El nivel de alcoholemia, similar al del resto de los países europeos, se ha fijado en 0,8 por mil para todos los conductores, y de 0,5 por mil para los que transporten materias peligrosas. Al mismo tiempo se ha establecido como obligatorio para los conductores someterse a las pruebas de alcoholemia. La negativa a pasar el control será considerada como delito de desobediencia a la autoridad, específicamente castigado por el Código Penal.

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Las infracciones de tráfico muy graves pueden ser multadas desde hoy con 100.000 pesetas

Los estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas tendrán el mismo tratamiento que el alcohol, aunque por el momento no existen instrumentos fiables y rápidos para su medición.

También supone una novedad la señalización bilingüe en aquellas comunidades autónomas en que sea necesaria y la prohibición del uso indiscriminado del cepo; la nueva ley recoge la aplicación de todos los convenios internacionales suscritos por España y respalda legalmente la retirada de vehículos de la vía pública. Se establece, asimismo, que el titular del vehículo no será responsable subsidiario de las infracciones cometidas por el conductor, aunque sí tendrá la obligación de identificarlo.

El régimen de sanciones por infracciones de tráfico vigente hasta ahora estaba regulado por el Real Decreto de 11 de septiembre de 1987, que modificaba determinados artículos y el cuadro de multas del Código de Circulación existente y determinaba una sanción de 5.000 a 29.000 pesetas por conducir de modo negligente o temerario. Por el exceso de velocidad la multa podía variar entre las 1.000 pesetas y las 8.000 pesetas. Coducir sin haber obtenido el permiso de conducción correspondiente o con él intervenido, suspendido, revocado, anulado o no ser el exigible para la clase de vehículo que se conduzca, la sanción era de 29.000 pesetas.

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El nuevo sistema de sanciones queda establecido de la siguiente forma: hasta 15.000 pesetas por infracciones leves, 50.000 para las graves y 100.000 para las muy graves.

Conducir un vehículo sin el preceptivo permiso de Tráfico e infringir la normativa reguladora de las actividades de los centros de reconocimiento de conductores, autoescuelas y las relacionadas con las industrias que afecten de manera directa a la seguridad vial serán consideradas ahora infracciones muy graves.

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