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Las empresas españolas y portuguesas podrán desplazar a sus empleados a la CE

FRANCESC PUIGPELAT Las empresas españolas o portuguesas que logren contratos de servicios en los restantes países de la CE podrán ejecutarlos mediante el desplazamiento de sus propios trabajadores, según se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 27 de marzo pasado.

La sentencia adelanta, en la práctica, la libre circulación de trabajadores hacia los países de la CE que, según el tratado de adhesión de España y Portugal, no empieza hasta 1993. La libre circulación sólo será efectiva para los trabajadores de empresas con contratos en el extranjero, y durante el período de duración de los trabajos, según la abogada portuguesa Isabel Jalles. Isabel Jalles defendió ante el Tribunal de Luxemburgo a la empresa Rush Portuguesa, que intentó desplazar a 58 empleados a Francia para ejecutar contratos del plan francés del tren de gran velocidad (TGV).

Rush Portuguesa logró esos contratos hace un año, al ofrecer precios muy competitivos, pues contaba con que la mano de obra portuguesa es más barata. Pero, en el momento de empezar las obras, la oficina de inmigración francesa protestó por la llegada de los trabajadores portugueses.

Inmediatamente, las obras se paralizaron, mientras empezaba una larga serie de procesos judiciales para aclarar la legalidad de la presencia en Francia de los trabajadores lusos. Finalmente, el Tribunal de Versalles solicitó al de Luxemburgo que diera su parecer sobre el conflicto.

A este respecto, la legislación comunitaria era ambigua. Por una parte, el artículo 2 del Tratado de Adhesión de España y Portugal a la CE prevé la libre prestación de servicios de empresas españolas en todos los países de la CE. En cambio, el artículo 216 aplaza la libre circulación de trabajadores hasta 1993.

Con carácter vinculante

El Gobierno francés argumentó que debía prevalecer el artículo 216 y, por tanto, los trabajadores portugueses no podían trabajar en su territorio sin su permiso. Tanto la Comisión Europea como el abogado general de la CE se decantaron en un principio por las tesis francesas.

Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo confirmó los argumentos de los portugueses. Según su sentencia, de los artículos 59 y 60 del Tratado de la CE y los artículos 215 y 216 del Tratado de Adhesión de España y Portugal "deben ser Interpretados en el sentido de que una empresa establecida en Portugal que preste servicios en el sector de la construcción y los trabajos públicos en otro Estado miembro puede desplazarse con su propio personal que haga venir de Portugal, mientras duren los trabajos".

La sentencia sienta jurisprudencia y, por tanto, tiene carácter vinculante para todos los tribunales de los países de la CE. Una consecuencia inmediata es, afirmó Isabel Jalles, que "habrá un adelanto de dos años en la creación del mercado único europeo a nivel de competitividad entre las empresas europeas para la contratación de obras", a causa de las diferencias salariales entre los países comunitarios y Portugal y España.

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