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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sobre la mayoría parlamentaria y su uso

EL APLAZAMIENTO por parte del Tribunal Constitucional de su decisión sobre la condición plena de parlamentarios de los cuatro diputados de Herri Batasuna (HB) -impedida hasta el momento por su empeño en incluir la coletilla "por imperativo legal" a la fórmula de acatamiento de la Constitución- mantiene un último fleco de provisionalidad sobre el funcionamiento del Parlamento. Si bien este tipo de interinidad es de muy distinto signo y de menor alcance que la generada por los vacíos de representación popular derivados de la nulidad de los comicios del 29 de octubre en Murcia, Pontevedra y Melilla, que proyectaron una cierta imagen de fragilidad sobre la vida política española en estos meses.Los restos del problema han desaparecido con la repetición de las elecciones legislativas en Melilla, de forma que ha quedado despejada la vía para la cuestión de confianza propuesta por el propio presidente del Gobierno -y que ha sido señalada para el próximo 5 de abril- para paliar los déficit de representatividad del acto de investidura debidos a la ausencia en el mismo de los 18 diputados correspondientes a las circunscripciones en las que se anularon las elecciones.

Sin embargo, la distribución definitiva de escaños entre las fuerzas políticas contendientes -175 para los socialistas y otros tantos para los distintos grupos de la oposición- ha dado lugar a una agria polémica entre unos y otros sobre las cuotas de poder que les corresponde en las comisiones del Congreso y sobre la incidencia que en el reparto tiene la ausencia -entre tanto decide el Tribunal Constitucional sobre el fondo de la cuestión- de los cuatro diputados electos de HB.

Es matemáticamente obvio que con sus 175 diputados el partido socialista no ha obtenido la mayoría absoluta teórica -es decir, la mitad más uno de los 350 escaños del Congreso-, pero tampoco hay duda de que de hecho dispone de ella para aquellas decisiones legislativas que la exigen -las leyes orgánicas, por ejemplo- mientras el Congreso quede reducido a los actuales 346 diputados, por ausencia de los diputados de HB.

Esta circunstancia tiene también su reflejo en la composición de las comisiones del Congreso: la distribución de sus miembros entre los grupos parlamentarios es proporcional al número de diputados que los componen, aunque puede ocurrir que la ausencia de algunos -por ejemplo, la de los cuatro electos de HB- disminuya la representación del grupo al que pertenezcan e indirectamente contribuya a aumentar la del grupo parlamentario mayoritario. Es lo que viene ocurriendo desde el 13 de diciembre pasado, en que la Junta de Portavoces del Congreso acordó los criterios de distribución de los miembros de las comisiones a los grupos parlamentarios -uno por cada 10 diputados o fracción.

La representación del Grupo Mixto en las comisiones quedó fijada en un miembro, de acuerdo con los 10 diputados que ahora lo componen, o a dos en el caso de que se integren en su seno los cuatro diputados de HB. Pero en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional, el actual equilibrio entre el PSOE y los grupos de la oposición en el interior de las comisiones es provisional. Si HB entra en el Parlamento se produciría el empate teórico -19 puestos para el PSOE en cada comisión, frente a los 19 de los grupos de la oposición, ahora limitados a 18-, aunque en la práctica los socialistas siempre tendrían a mano la mayoría, ante la imposibilidad política de que todos los grupos de oposición hagan causa común entre ellos y con HB. Sería absolutamente incoherente que el PP, que ha dejado caer la especie de que los socialistas gobiernan en mayoría gracias a la ausencia parlamentaria de HB, monte su estrategia opositora en virtud de la presencia en el hemiciclo de esta formación simpatizante de los terroristas.

Pero si los socialistas tienen justo lo que les corresponde de acuerdo con su número de diputados, otra cosa es la valoración que hagan ellos mismos de una situación en la que, perdida la mayoría absoluta en las urnas, sólo acceden al control mayoritario en el ámbito parlamentario por la concurrencia de unas circunstancias externas que les son favorables. Limitarse a una interpretación exclusivamente jurídica y reglamentista de esta situación sería a todas luces insuficiente. Se impone más bien la urgencia de un análisis político en toda regla. Quizá el resultado no fuera otro que la necesidad de iniciar una forma de comportamiento parlamentario que, más allá de circunstancias favorables aleatorias, fuese más acorde con la voluntad popular realmente expresada en las urnas.

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