Un presidente de sala de Oviedo cree que es excesiva la pena para delitos de violación
JAVIER CUARTAS El presidente de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, Antonio Lanzos, ha censurado en una reciente sentencia la última reforma del Código Penal por el tratamiento que concede al delito de violación sexual y por no haberse tenido en cuenta las "múltiples variedades" del mismo. La sentencia condena a 12 años a un minero.
La última reforma del Código Penal, recogida en la ley orgánica del 25 de junio del año pasado, prevé una única pena (12 años y un día de reclusión menor) para el delito de violación, sean cuales fueren las circunstancias y procedimientos empleados en su comisión, por lo que el magistrado entiende que puede resultar "notablemente excesiva" en algún caso. Otros tres magistrados de esta misma sala se manifestaron en este mismo sentido el pasado mes de febrero.La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo condenó esta misma semana a Un minero gijonés a 12 años y un día de reclusión menor como autor de la violación de una joven, aun cuando el tribunal entiende que la pena impuesta ("la mínima posible") "resulta notablemente excesiva para las circunstancias del hecho aquí enjuiciado", dado que "no pertenece a la especie más brutal y degradante de este tipo delictivo".
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Lanzos, presidente de la sala, considera "irreflexiva" la última reforma del Código Penal, dado que "no han sido tenidas en cuenta por el legislador las múltiples variedades" del delito de violación. En opinión del tribunal se ha dejado "a nuestra legislación aislada en comparación con las de los países de nuestro entorno, que además de permitir valorar los distintos matices del delito de violación, nunca lo castigan tan rígida y severamente como lo hace nuestra ley".
Única pena
La existencia de una única pena posible para el culpable de un delito de violación, independientemente de las circunstancias, métodos y, daños causados, ya fue enjuicida negativamente por otros tres magistrados de esta sala el pasado mes de febrero cuando juzgaron a un marinero gijonés que había violado a su mujer sujetándola a la cama con unas esposas.
En aquella ocasión los tres magistrados (Rafael Martínez del Beso, Francisco Luces Gil y José María Álvarez Seijo, que actuó entonces como ponente) aplicaron al acusado una condena de sólo dos años y cuatro meses de prisión menor por estimar que en su caso pudo concurrir una interpretación errónea de sus derechos conyugales, pero advirtieron la necesidad de que la legislación prevea los distintos supuestos de violación, graduando la pena, como ocurre en cualquier otro delito, en virtud de las circunstancias y consecuencias del hecho.
En el caso ahora juzgado, el tribunal condena al minero Luis D. G., de 27 años, como autor de un delito de violación bajo amenazas e intimidación en la persona de la joven C. E. H. La sentencia establece que los hechos son constitutivos de un delito de violación, "pues de los mismos se deduce con claridad la concurrencia de una intimidación determinante de su entrega sexual", y justifica la pena impuesta, pese a considerarla "notablemente excesiva", al "no apreciar ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal".
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