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Los servicios jurídicos del Congreso desaconsejan un endurecimiento del sistema de incompatibilidades

"Un exceso de profesionalización del mandato parlamentario equivaldría a hacer funcionarios de los diputados y senadores, lo que tal vez no sea necesario ni quizá conveniente". Esta opinión, contra lo que pueda parecer, no es la respuesta de un miembro de la oposición al amago del PSOE de exigir dedicación exclusiva a los parlamentarios, sino que corresponde al informe elaborado en 1988 por los servicios jurídicos del Congreso, a petición de la Comisión de investigación sobre incompatibilidades y tráfico de influencias.

El informe, de carácter exclusivamente técnico, desaconsejaba un endurecimiento del actual régimen de incompatibilidades para los legisladores, tanto "por los riesgos de especialización que comporta" como "por el relativo aislamiento que ello supone respecto de la espontaneidad y vitalismo de la realidad social". Las propuestas de los distintos partidos para modificar y ampliar la legislación vigente sobre estas cuestiones se ha basado en buena medida en este trabajo realizado por la dirección deEstudios y, Documentación del Congreso.

Su finalidad era la de precisar conflictos como "incompatibílídades" y "tráfico de influencias", analizar su regulación legal en otros países y facilitar a la comisión de investigación creada en marzo de 1968 una base de partida sobre la que trabajar. El resultado de las actividades de la comisión fueron las proposiciones de ley presentadas por el Partido Popular y el PSOE en la anterior legislatura, y que decayeron al disolverse las Cortes y, convocarse las elecciones generales del pasado mes de octubre. Ambas iniciativas volvieron a presentarse en el Congreso, pero el estallido del escándalo Juan Guerra distorsionó el debate y llevó al Grupo Socialista a "ir más allá que nadie" en el proceso de purificación de la clase política, enmendando su propia proposición en el sentido de exigir dedicación exclusiva a los diputados y senadores

El hecho de haber sido elaborado por una instancia técnica y neutral, casi dos años ante de conocerse los negocios realizados por el hermano del vicepresidente del Gobierno desde su despacho de la delegación del Gobierno en Andalucía dota de un interés a algunas de las conclusiones del informe En este sentido, constataba el documento que los altos cargos de la Administración tienen "más poder de gestión y de gasto" que, paradójicamente, hasta hace un mes no estaban obligados a formular como éstos una declaración pública de sus bienes y de las actividades susceptibles de generar ingresos.

Tráfico de influencias

Respecto al tráfico de influencias, los autores del informe lo definían como "actos o conductas no delictivas ni incursas en ilegalidad que pueden generar beneficio, ventaja o provecho particular (...) producido con ocasión del mandato parlamentario o del desempeño de un alto cargo, por medio del uso del prestigio social, las relaciones personales, el ejercicio de las facultades que dimanan de las propias competencias o la información contenida o recibida por cualquier otro medio que el mandato o el cargo proporcione". Tal definición, curiosamente, por estar pensada para diputados y altos cargos, no resulta de aplicación al caso particular de Juan Guerra, que ha sido quien ha sacado a la calle este debate.

Al plantearse posibles medidas para atajar el tráfico de influencias, los servicios jurídicos del Congreso estiman que si se tratara de sancionar estos actos o conductas por las vías penal o administrativa se produciría un colapso de la función pública.

En consecuencia, se inclina por arbitrar un régimen preventivo, "más que sancionador", del tráfico de influencias, apoyándose en la eficacia de las medidas que se aplican en otros países europeos.

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