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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Aborto sin trampas

LAS ÚLTIMAS resoluciones judiciales sobre casos de aborto -Pamplona, Palma de Mallorca y Málaga- deberían hacer reflexionar tanto a los que han hecho de este tema bandera ideológica y andan a la caza del abortista como al Gobierno y a las fuerzas políticas. Para los primeros, la sensibilidad demostrada por los jueces, reconociendo expresamente que el problema del aborto desborda el marco sumarial, constituye un aviso para que atemperen su ardor inquisitorial. Las recientes sentencias, absolutorias o favorables al indulto de los encausados, apuntan a un saludable cambio en la actitud rigorista de los jueces y auguran, en consecuencia, el reforzamiento de una vía interpretativa de la ley, actual más flexible y acorde con la realidad social. En cuanto al Gobierno y a las fuerzas parlamentarias, la clara alusión de los jueces a la ambigüedad y estrechez del marco legal vigente les debería mover a dar a este caso, de una vez por todas, una salida legalmente válida y acorde- con la complejidad del problema planteado.Algunos representantes gubernamentales creen llegado el momento de diseñar un cuadro legal que se ajuste mejor a la realidad social del aborto, respetando, como es obvio, la esfera de las convicciones ideológicas, éticas y religiosas de cada cual. Existen dudas, sin embargo, sobre si avanzar por la vía despenalizadora de la actual ley, incluyendo en ella un cuarto supuesto que permita a la mujer abortar por razones socioeconómicas, o dar un cambio copernicano en el tratamiento del problema reconociendo sin tapujos el derecho de la mujer a interrumpir un embarazo no deseado, cualesquiera que fueran las razones, durante las primeras semanas de gestación. Que se elija una u otra fórmula depende, entre otros motivos, de la valoración que hagan los gobernantes de los resultados de la actual legislación y, sobre todo, de su decisión en atacar el problema de raíz. En cualquier caso, parece incontrovertible que el acoso militante de las asociaciones antiabortistas, el boicoteo de los órganos corporativos de la clase médica y la apenas disimulada animadversión de muchos jueces a la permisividad del aborto han conseguido que la actual ley sea un sendero lleno de trampas para las gestantes que se arriesgan a utilizarla y para los profesionales de la medicina que las atienden.

En una sociedad más tolerante que la española, en la que todavía, y a pesar de los avances, existen reductos ideológicos intemperantes, la fórmula de despenalización del aborto en los supuestos previstos en la ley de 1985 -peligro para la salud fisica o psíquica de la madre, violación y riesgo de malformación del feto- quizá hubiera sido suficiente, como sucede en algún país europeo. Pero, visto el empeño puesto por nuestros inquisidores en hacer inservible la ley, es probable que no quede otra salida política que situar la solución del problema lejos de su alcance y, por tanto, fuera del Código Penal, poniéndola en manos de quien está más legitimada para decidir: la mujer gestante. Empeñarse en la vía de la despenalización parcial, ampliando ésta al supuesto socioeconómico, cambiaría en poco la actual situación.

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la actual legislación despenalizadora del aborto no debería ser un obstáculo a una fórmula legal basada en el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer, pues la protección constitucional que, según esta sentencia, ampara al nasciturus no llega hasta el punto de considerarle titular del derecho fundamental a la vida. En todo caso, el legislador tiene libertad para articular un sistema legal de tratamiento del aborto, incluida la protección de la vida en gestación, que excluya su punición hasta el momento en que el nuevo ser sea ya susceptible de vida independiente de la madre y, por tanto, de adquirir plena individualidad humana.

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