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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Agresión sexual

En relación con la noticia publicada en EL PAÍS el día 14 de diciembre de 1989 sobre la agresión sexual de don Tomás Coronado Sánchez Rey, ayudante técnico sanitario (ATS) de Tomelloso, contra mi persona y las manifestaciones de su esposa, quiero simplemente relatar los siguientes hechos.1. El 24 de febrero de 1985 presenté denuncia penal contra el hombre ya citado, quien fue detenido por la Guardia Civil de Tomelloso.

En la declaración efectuada ante ésta, éste declaró literalmente: "( ... ) la quise coger de los brazos, sin mala intención ( ... )".

2. El señor juez García de la Rodra tramitó el proceso en el sentido de que, de ser ciertos los hechos, éstos serían constitutivos de un delito de abusos deshonestos.

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3. Posteriormente, el juez de instrucción entonces competente para Tomelloso, don Ildefonso Barcala Fernández, lo degradó a la falta de calificación de los hechos y se celebró juicio de faltas.

4. La sentencia se dictó el 10 de octubre de 1986 en el juicio de faltas número 99/86, y en ella se declaró probado que "sobre las 14.30 del día 13 de febrero de 1985, cuando María Ángeles Montero Yunta se encontraba cambiándose de ropa en los vestuarios del ambulatorio de la Seguridad Social en Tomelloso, entró en dichos vestuarios Tomás Coronado Sánchez Rey, diciéndole que le quería dar un beso, cogiéndola de los brazos y forcejeando ambos hasta que María Angeles Montero consiguió escapar, produciéndole Tomás Coronado, como consecuencia, contusiones y hematomas circulares en ambos brazos, que tardó en curar 13 días, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y precisó asistencia facultativa".

5. La sentencia falló que "debía condenar a Tomás Coronado Sánchez Rey, en concepto de autor responsable de faltas contra las personas y contra el orden público, a penas de cinco días de arresto menor y que indemnice a María Ángeles Montero Yunta en la suma de 39.000 pesetas por la primera falta, y por la segunda falta, multa de 10.000".

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6. Contra la citada sentencia interpusimos ambos sendos recursos de apelación, y ambos fueron desestimados por sentencia del juez de instrucción Ildefonso Barcala con fecha 23 de febrero de 1987, en Alcázar de San Juan, con el rollo de apelación 24/87.

7. Interpuse demanda ante la Magistratura de Trabajo. El titular de la número 2, don Miguel Moreiras Caballero, dictó sentencia el 29 de diciembre de 1987.

En ella se declaró como probado en el hecho segundo lo mismo que ya se había establecido en la sentencia del juicio de faltas.

8. La citada sentencia declaró que la situación de incapacidad laboral provisional en que me encontraba desde el 1 de noviembre de 1986, tras haber transcurrido el plazo de incapacidad laboral transitoria en que estuve desde el 14 de octubre de 1985, como consecuencia de las lesiones sufridas por la agresión de don Tomás Coronado Sánchez Rey, es derivada de accidente de trabajo.

9. La sentencia fue recurrida por el INSS y el Insalud, a pesar de que éste simultáneamente había resuelto con fecha 27 de enero de 1988 declarar que las lesiones sufridas son derivadas de accidente de trabajo.

10. El recurso fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 16 de noviembre de 1989.

11. No obstante estas resoluciones judiciales, la Dirección Provincial del Insalud de Ciudad Real no ha sancionado al agresor, a pesar de que yo lo solicité y a pesar de los hechos declarados probados.

12. Es completamente falso lo que manifiesta la esposa del agresor de que yo recibía asistencia psiquiátrica antes de la agresión. Según consta en certificado expedido a requerimiento mío por el director provincial del Insalud, el síndrome de ansiedad que exigía asistencia psiquiátrica empezó el 14 de febrero de 1985 (certificado de fecha 12 de marzo de 1987).

Puesto que los hechos son completamente ciertos, invito a cualquiera de los dos a que actúen como yo me he visto obligada a hacerlo -es decir, judicialmente- y presenten querella por injuria o calumnia, puesto que en ese caso podré demostrar la verdad de los hechos.- María Ángeles Montero.

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