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De la autodeterminación

La Comisión de Organización y Administración del Parlamento de Cataluña acaba de aprobar una proposición no de ley en la que se asegura que "el acatamiento del marco institucional vigente, resultado del proceso de transición política desde la dictadura a la democracia, no significa la renuncia del pueblo catalán al derecho de autodeterminación, tal y como establecen los principios de los organismos internacionales y se deduce del preámbulo del Estatut d'Autonomia de Catalunya (punto 2)". Estoy totalmente de acuerdo. Incluso creo que la declaración se queda corta: los derechos humanos son irrenunciables y ni siquiera se agotan por su ejercicio; y, aun en el supuesto hipotético de que se produjera un resultado negativo a la autodeterminación tras la celebración de un referéndum sobre el tema, el derecho a la autodeterminación seguiría existiendo como si nada hubiera pasado. Obvio es entender que el acatamiento del marco constitucional que no habla de tal derecho no supone el menor óbice a su existencia. En este sentido, la declaración parlamentaria, además de limitada, es redundante: insiste en lo obvio.Sin embargo, ha sido noticia. Y lo ha sido porque se trata de una constatación de intenciones políticas que hasta ahora no había tenido una formulación institucional. Cierto que se trata de una proposición "no de ley" que, por definición, carece de efecto jurídico alguno; cierto también que deja sin aclarar el peliagudo problema de qué se entiende por "derecho de autodeterminación"; y cierto, por último, que se manifiesta en el punto 3 que su ejercicio se realizará "a través de las actuaciones previstas en el mismo ordenamiento constitucional". Cualquier interpretación del texto, no semiótica sino referida a su contenido racionalizable, se verá en apuros.

Pero el intento de encontrar contenidos racionalizables es una deformación profesional de los constitucionalistas y hasta una cuestión de carácter. Veamos si resumo bien: se trata de una comisión parlamentaria con capacidad legislativa plena que ha aprobado una proposición "no de ley" (es decir, sin ejercer la capacidad legislativa), por la que se reclama existente el derecho de autodeterminación del pueblo de Cataluña a ejercer de acuerdo con los cauces constitucionalmente establecidos.

Si mi planteamiento es correcto, el Parlament de Catalunya representa al pueblo de Cataluña en la forma en que lo representa sólo porque así lo establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía y ni una ni otro contienen mecanismos para ejercer ese derecho. Dicho de otra forma: el pueblo representado por el Parlament es el definido por las normas constitucional y estatutaria y no puede identificarse con el sujeto del derecho a la autodeterminación. Por lo tanto, en términos constitucionales, parece que lo que la comisión ha realizado ha sido interpretar la voluntad de otro pueblo a quien, todavía, no representa. Arduo problema de legitimación activa, cuya solución institucional (pues es la institución parlamentaria quien ha adoptado el acuerdo), por contradictoria, no se me ocurre.

Principios internacionales

Pero aparece otra cuestión con similares notas de dificultad comprensiva: el derecho de autodeterminación viene configurado en la proposición "tal y como establecen los principios de los organismos internacionales". Ahí es nada lo de. determinar el contenido de esos principios: el artículo 1 tanto del Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales como del de derechos civiles y políticos, ambos de 1966 y ratificados por España, contienen este reconocimiento ("Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación", artículo 1,1). Ocurre, sin embargo, que tal derecho viene reconocido para las situaciones coloniales o de ocupación armada, y por eso la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, señalaba que la finalidad de este principio era la de "poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate"; y por eso también añadía que "ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada quebrantar o menoscabar, total parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito...". No se hace fácil entender así cómo juegan en el caso de Cataluña esos "principios de los organismos internacionales", salvo que hablemos de situación de coloniaje u ocupación.

Es cierto que el derecho a la autodeterminación de los pueblos ofrece una inmensa variedad de aspectos. Nace, en la práctica, a la caída del imperio austrohúngaro (y no conviene olvidar este sutil detalle) como imposición de las potencias vencedoras, lo que sirve, entre otras cosas, para delimitar las nuevas fronteras de Alemania y Rusia; se introduce en la primera Constitución estalinista de 1924 (más como hipotético derecho de secesión que no, propiamente, de autodeterminación de las repúblicas soviéticas); pasa al ámbito internacional con la Carta de la ONU siguiendo una política anticolonial que (no tan paradójicamente) se ajustaba mejor a las necesidades de la nueva fase del imperialismo; renace en estos momentos como reivindicación de viejos y nuevos nacionalismos radicales (el caso de la reunificación alemana es aún menos homologable: se trata de crear un sólo Estado donde ya existen dos), etcétera. Como se puede ver, cada caso es diferente y cada uno de ellos tiene sus propias razones de legitimación y de contradicción. Pero lo que ha hecho la Comisión del Parlamento de Cataluña ha consistido en mezclar ingredientes de las más diversas procedencias en un extraño rito cuyo significado constitucional y estatutario se me escapa. A no ser que lo que haya querido es afirmar este derecho como derecho natural de Cataluña que, como decía Javier Corcuera en sentido crítico, viene a plantearse como una evidencia "que descalifica a quien la pone en duda". Qué le vamos a hacer.

Miguel A. Aparicio es director del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la universidad de Barcelona.

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