El Constitucional niega el amparo contra el traslado de enfermos mentales
El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo presentado por familiares y tutores de los enfermos mentales del Instituto Mental de la Santa Cruz, de Barcelona, quienes alegaban que el traslado de estos enfermos a otros centros podía constituir un presunto delito de coacciones. Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 1986, cuando los recurrentes se presentaron en los accesos del centro mental con la intención de impedir el traslado de los enfermos y hubo que hacerlo en una furgoneta de la Diputación y en otra del Centro Geriátrico Municipal con escoltas.La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, avala la decisión adoptada en su día por la Audiencia Provincial de Barcellona, según la cual los hechos objeto de la querella archivada "no eran constitutivos del delito de coacciones" y la estima suficientemente motivada. En cuanto a las alegaciones de que tal archivo se realizó sin practicar previamente todas las diligencias solicitadas, el alto tribunal manifiesta que los querellantes no ostentan "un derecho ilimitado a la práctica de los medios de investigación propuestos, ya que éstos", razona, "están condicionados por la apreciación de su pertinencia".


























































