El Gobierno prepara una ley sobre justicia gratuita para quienes cobren menos de 168.000 pesetas al mes
El Gobierno prepara una ley de bases de justicia gratuita que implantará "un sistema totalmente renovado", según el preámbulo del borrador elaborado por el Ministerio de Justicia. " futura ley obviará el "notable grado de incumplimiento" de los actuales procedimientos de turno de oficio y asistencia letrada gratuita, para lo que se crea una comisión no judicial que en el plazo de 10 días concederá este derecho a los solicitantes con sueldos mensuales de hasta 85.000 pesetas y, parcialmente, a quienes tengan salarios de hasta 168.000 pesetas
El anteproyecto desarrolla el mandato constitucional sobre justicia gratuita y cumple el artículo 20,2 de la ley orgánica del Poder Judicial, que prevé una regulación. legal "que dé efectividad" a tal derecho constitucional. La futura ley, que cuenta con 18 bases, establece la gratuidad de la justicia para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. "En todo caso", se reconocerá tal derecho aquienes tengan "unos ingresos o recursos económicos que en todos los conceptos no superen el doble del salario mínimo ínterprofesional". Actualmente, dicho salario está fijado en unas 43.000 pesetas al mes, por lo que todos los que perciban ingresos inferiores a las 86.000 pesetas tíeneri derecho a la gratuidad total.Otra de las bases del anteproyecto establece que, "atendidas las circunstancias y cargas familiares, edad y estado de salud, costo del proceso y otras círcuristancias análogas", los beneficios de la justicia gratuita podrán concederse en todo o en parte a quienes ganen al mes entre 86.000 y 182.000 pesetas.
La gratuidad de la justicia incluirá los siguientes beneficios: exención del pago de toda clase de derechos y exaccíones judiciales, depósitos, fianzas, anuncios y edictos, así como honorarios y derechos a abogados y procuradores.
Comisión de ayuda legal
Una de las cuestiones que más ha dificultado la concesión de la gratuidad ha sido la trarrútación judicial de estas solicitudes, ya que los juzgados, sin tiempo para comprobar los requisitos de los solicitantes, conceden con demasiada facilidad el beneficio de la justicia gratuita, en perjuicio de quienes más derecho tienen a ella. Para obviar esta dificultad, la futura ley desjudicializará el procedimiento, que se traspasa a una Comisión de Ayuda Legal en el ámbito de cada colegio de abogados.Integrarán la comisión tres o cinco miembros, según el volumen de actividad. Si la comisión es de tres miembros, uno será propuesto por el colegio de abogados, otro por la comunidad autónoma respectiva y otro por la Administración central. En caso de que se componga de cinco miembros, se incorporará uno propuesto por el colegio de procuradores y otro por las asociaciones de consumidores y usuarios o los ayuntamientos. La comisión resolverá las solicitudes en un plazo máximo de 10 días. La solicitud de justicia gratuita no devengará pago alguno. Contra la resolución de la comisión, el solicitante podrá recurrir al órgano judicial. Hecha la designación de abogado, el interesado le facilitará todos los datos. Si el letrado considerara insostenible la pretensión, lo comunicará a la Comisión de Ayuda Legal, que recabará un dictamen del colegio de abogados. Si el colegio coincidiera con el letrado, el interesado podrá recurrir ante la comisión o el órgano judicial ante el que corresponda actuar. La decisión de una u otro será definitiva.
El Estado financiará
El Estado asumirá la financiación del servicio y los colegios de abogados y procuradores dispondrán siempre de suficientes profesionales para cubrirlo y con "la máxima especialización y dedicación al servicio". El Estado pagará este año a los colegios de abogados 4.434 mifiones de pesetas. En 1988 el importe fue de 3.983 millones. Una comisión mixta de la Administración y la abogacía hará el seguimiento del funcionamiento del servicio y propondrá las medidas correctoras
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