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Economía exigía a cajas y aseguradoras 60.000 millones por las retenciones de las primas únicas

Andreu Missé

Los funcionarios de Hacienda están ultimando numerosas actas a las cajas de ahorros y aseguradoras que han emitido primas únicas en las que se les exigirá el pago de las retenciones correspondientes a estas aperaciones, que pueden superar los 60.000 millones de pesetas. Los dictámenes jurídicos de la Dirección General de Seguros y de la Inspección Tributarla han coincidido en calificar las primas únicas como activos financieros cuyos rendimientos están sujetos a retenciones y no como operaciones de seguro.

En base a estas resoluciones, el Ministerio de Economía y Hacienda ha hecho una recomendación pública a los titulares de primas Únicas en el sentido de que declaren los rendimientos de estas operaciones como rendimientos de capital mobiliario. Ello supondrá una importante ventaja para unos 300.000 titulares de estas pólizas, ya que en ,sus declaraciones de renta podrán deducirse la retención del 20% de los intereses obtenidos como, si realmente la hubieran practicado las entidades.Los dictámenes niegan que estas operaciones son seguros y las califican de activos financieros, apoyándose en una interpretación del artículo 25 de la Ley General Tributaria que dice: "El impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica o económica. Cuando el hecho imponible se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones y relaciones económicas que, efectivamente, existan o establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen".

Los juristas de Hacienda consideran que en el caso de las primas únicas se trataba de un contrato de adhesión que suscribían los interesados sin preocuparse de la naturaleza jurídica del mismo, y si de los interés que obtenían.

Por su parte, fuentes próximas a las entidades han rechazado esta interpretación a la que oponen el argumento de que "Hacienda no puede decir ahora que las primas no son seguros después de haber aprobado algunas operaciones concretas. La Administración no puede ir contra sus propios actos".

La decisión del Ministerio de Economía fue comunicada ayer personalmente por el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, a los máximos ejecutivos de las entidades implicadas por estas operaciones. Los responsables de Hacienda consideran difícil precisar la cuantía de estas retenciones al desconocerse el saldo medio de las mismas, la duración de las pólizas y el interés real pactado en cada caso. La estimación de 60.000 millones de pesetas se ha obtenido al considerar un volumen de primas próximo a los dos billones de pesetas, a un interés medio del 8%, lo que supondría unos rendimientos de 160.000 millones de pesetas. Si a esta cantidad se aplica una retención del 20% resulta 32.000 millones de pesetas. Si estos intereses se han obtenido en dos ejercicios, resultan unos 64.000 millones de pesetas.

La recomendación que Hacienda hace a los particulares es "considerar el rendimiento efectivamente percibido como neto de retención, por lo que procede su elevación al íntegro y la deducción de la retención correspondiente". Hacienda se apoya en una orden del 30 de octubre de 1980, que regyula los casos en que no se practicaron retenciones y dice "el perceptor deberá declarar en el Impuesto sobre la renta una cantidad de la que, restada la correspondiente retención, arroje la efectivamente percibida, deduciendo de la cuota del impuesto, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y la cantidad por él consignada en la mencionada declaración".

En el caso presente, los particulares deberán consignarse como importe íntegro el resultado de dividir el rendimiento neto por 0,8, deduciéndose de la cuota líquida, el 20% en concepto de retención.

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