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La violación entre mujeres, objeto de un vivo debate entre expertos jurídicos

El delito de violación entre mujeres y su penalización o no por la ley fueron objeto, de un polémico debate entre los juristas participantes en unas jornadas inauguradas ayer en Granada, organizadas por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Junta de Andalucía, sobre las últimas reformas del Código Penal.

Mientras que el ponente José Augusto de Vega Ruiz, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, estimó que el acceso carnal al que hace referencia el artículo 429 del Código Penal lleva implícita la penetración, algunos de los 150 asistentes a las jornadas le reprocharon hacer una lectura restrictiva.Sonia Chirinos, inspectora delegada del Consejo General del Poder Judicial en Andalucía, indicó que a pesar de las reformas introducidas se va a tender a considerar la existencia de violación sólo cuando la efectúe un hombre contra una mujer y un hombre contra otro y que, por el contrario, se va a rechazar la posibilidad de que una mujer violente a un hombre o a otra mujer. Según su interpretación, el concepto de penetración seguirá siendo a circunstancia clave para establecer un posible delito de violación.

José Augusto de Vega señaló que desde su punto de vista sólo hay "aceeso carnal" cuando se da la penetración' El Código Penal, hasta hace poco, sólo incluía como violación los accesos heterosexuales por vía vaginal. Sin embargo, con las reformas introducidas, la ley abarca las penetraciones hetero y homosexuales anales, vaginales y bucales.

Algunos de los asistentes indicaron que la dificultad para establecer la existencia de violación en ciertos casos viene determinada por la utilización de palabras ajenas al lenguaje cotidiano, como el propio "acceso carnal". "Si se utilizara el término follar no cabría duda de qué es lo que significa, por encima de si hay o no penetración", señalaron.

El varón, discriminado

Otros juristas expusieron que tal como está redactado el artículo 429 sólo se puede sobreentender la penetración por el órgano viril, ya que en caso contrario se podría interpretar como delito el beso, la penetración de la lengua en la boca. "La redacción es discriminatoria para el varón", señaló Lorenzo Morillas, profesor de la universidad granadina.

José Augusto de Vega también hizo referencia a la catalogación como delito de la violación cometida por una mujer contra un hombre. "Sujeto activo de la vioIación puede ser cualquiera, hombre o mujer, pero ésta sólo cuando obre en concepto de inductora o cooperadora, según algunos", explicó el magistrado. Los que mantienen esta tesis creen que es imposible obligar a yacer al varón pues para ello tendría que producirse el fenómeno reflejo de erección. Sin embargo, De Vega señaló que hay quien entiende que "esa disposición especial y necesaria del hombre puede obtenerse, como movimiento reflejo, en las situaciones más inesperadas, insospechadas y sorprendentes". "La consideración del varón como único sujeto activo ha cedido paso a la mujer como autora y coautora en distintas modalidades, todo ello dentro de la más estricta, legalidad en lo que se refiere al Código Penal", señaló el ponente.

También se debatió la oportunidad de la reforma para aquellos delitos sexuales cometidos contra enajenados mentales. Según la ley, hay delito siempre que la víctima "se trate de un enajenado y se abuse de esa situación". Esto podría provocar que un retrasado mental leve no pudiera mantener relaciones sexuales voluntarias ya que la otra persona sería siempre potencialmente culpable. Según su criterio, se debía haber sustituido por persona privada totalmente de razón".

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