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El coste de la liberalización

La creación del mercado interior de los servicios financieros en el seno de la Comunidad Europea, establecido en el informe Checchini, constituye el hilo argumental del presente artículo, en el que su autor analiza las consecuencias de este fenómeno de liberalización que implicará, entre otras cuestiones, un mayor grado de competencia bancaria, así como la posibilidad de acceder a servicios financieros más eficaces y a una utilización óptima del ahorro y de la inversión.

El informe Checchini, relativo al coste de la no Europa, establece que la creación del mercado interior de los servicios financieros de la Comunidad va a tener una importancia considerable en España, en cuanto se puede producir una reducción de los precios de los servicios financieros muy importante, especialmente en bolsa, banca y seguros.En primer lugar se va a producir una liberalización del sistema financiero, ya que de forma progresiva se eliminarán en España cualquier tipo de obstáculos a los controles de cambio y a los movimientos de capitales.

Esta liberalización, que ya es un hecho en países como el Reino Unido, Dinamarca, RFA, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, se ha retrasado en países como España, Grecia, Portugal e Irlanda, por tener más dificultades en integrarse en el sistema. La desaparición de los controles va, a coincidir con la finalización de las limitaciones previstas en el Tratado de Adhesión, referentes esencialmente a las inversiones españolas en el extranjero.

Para España, el espacio financiero unificado no será realidad de forma total hasta 1992. Para los demás países, el 1 de julio de 1990 es la fecha clave, aunque no se haya aprobado la directiva relativa a la retención en fuente que hace unos meses la Comisión Europea consideraba básica.

Movimiento de capitales

La consecuencia más directa de esta liberalización será efectiva en los movimientos de capitales a corto plazo, ya que implicará la posibilidad de acceder a servicios financieros más eficaces y a una utilización óptima del ahorro y de la inversión. El precio oficial del dinero lo determinará el mercado y las medidas de política monetaria perderán parte de su eficacia.

En conclusión, la liberalización implicará un mayor grado de competencia entre las entidades bancarias y de servicios financieros, tanto en los servicios como en los precios. Para que esta competencia se haga en condiciones normales tendrán que desaparecer las limitaciones existentes en la actualidad, como, por ejemplo, las relativas a la obtención de crédito en el exterior, o las obligaciones impuestas a los bancos de inmovilizar una parte de su activo en efectos públicos, que pudiera ser discriminatorio frente a bancos de terceros países comunitarios, que no están sometidos a las mismas condiciones.

De acuerdo con la tendencia internacional, especialmente apreciable en los mercados norteamericano y japonés, la Comunidad ha previsto una segunda directiva que va a suponer la desregularización de todo el sistema. Se van a poder ofrecer servicios financieros en toda la comunidad y los bancos podrán operar en cualquier país comunitario con una sola licencia.

La consecuencia práctica de la desregularización comunitaria será un incremento de la competencia entre los bancos de distintos países. También se han previsto normas de armonización intentando que la competencia no tenga efectos perniciosos. Por ejemplo, se van a encarecer los recursos propios debido al establecimiento de un ratio de solvencia del 8%, se producirá una consolidación de la actividad contable y financiera dentro de un grupo de bancos, se precisará la definición de fondos propios, se definirán las funciones de los bancos de negocios, etcétera.

En el caso español este incremento de la competencia se puede traducir en un encarecimiento del coste del pasivo, ya que ni las empresas ni los particulares estarán dispuestos, en el marco de un sistema liberalizado, a una remuneración mínima de sus depósitos, si el mercado europeo les ofrece una remuneración mayor, teniendo en cuenta que la tasa de inflación es del 6%. Especialmente importante puede ser esta tendencia en lo que se refiere a la tesorería de las grandes empresas, que pueden acudir directamente al interbancario en caso de necesidades de tesorería.

El incremento del coste del pasivo no debería ser la única consecuencia de la desregularización, ya que en España puede ocurrir lo mismo que ocurrió en EEUU, donde se produjo una disminución de los recursos por la vía del activo, al tener que competir los bancos de depósito en los tipos al prestar el dinero. En definitiva, la consecuencia podría ser que las cuentas de resultados de los bancos pudieran sufrir, disminuyendo el beneficio neto, debido a que el margen de intermediación podría reducirse de forma sensible. En Estados Unidos las grandes empresas se dirigieron a los merchant banks para que, por la vía de la securization, remunerasen su tesorería y obtuvieran dinero del mercado en condiciones más competitivas. De esta forma se crearon el llamado commercial paper, los certificados de depósito, el negociable order of withdrawal o the money marketfunds, etcétera.

Esto hizo que muchos bancos comerciales aceptasen riesgos no excesivamente analizados, ya que estaban obligados a seguir realizando inversión crediticia, y no lograran la remuneración adecuada al colocar el dinero que obtenían; pero, sobre todo, implicó un aumento de los gastos de transformación para servicios similares al intentar captar clientes, estando la remuneración limitada legalmente.

Desintermediación

En definitiva, esto supuso una disminución del margen bancario neto sobre el total del activo, lo cual hizo que muchas entidades crediticias tuvieran una posición delicada, sobre todo porque muchos de ellos tenían créditos a largo plazo a un tipo no demasiado elevado, y a corto plazo el mercado hacía aumentar la remuneración. La desintermediación estaba servida.

Mientras tanto, los bancos de negocios pasaban por un período de bonanza ocupándose de la remuneración de la tesorería, que, según la regulación Q y la Glass Steagall Act, los bancos de depósitos no podían llevar a cabo.

Nosotros pensamos que la liberalización y desintermediación, consecuencia de las directivas comunitarias, van a modificar los sistemas clásicos de la banca española. Los bancos van a tener que remunerar los depósitos por la vía de la creación de certificados de depósito, papel comercial o cuentas financieras, lo que supondrá un encarecimiento del coste del pasivo. Por el lado de los créditos, la competencia puede ser diferente en los diversos mercados.

Desde el punto de vista de la competencia, en los diversos mercados el impacto puede ser diferente en cada segmento. El mercado de los Estados, y en particular del Estado español, no está sometido a competencia, aunque pudiera estarlo en el futuro. En cuanto al mercado de las empresas, pensamos que hay dos segmentos totalmente definidos. El mercado de las grandes empresas, más o menos internacionalizado, en el que los bancos españoles deberían remunerar la tesorería e incrementar los préstamos sindicados en condiciones ventajosas.

La competencia, no obstante, va a ser muy grande en este segmento. Por el contrario, en el mercado de las pequeñas y medianas empresas, basado en la cercanía y la confianza de la agencia bancaria, es donde el sector bancario debería basarse. Las claves no solamente serían la remuneración de su pasivo, sino el fomento de la llamada banca a comisión, que ofrecería toda una serie de servicios, con unos valores añadidos importantes que hoy no son frecuentes: mergers and acquisitions, actividad internacional, ingeniería financiera, operaciones en securities, operaciones en ECU, etcétera. En definitiva, podemos asistir a una modificación espectacular de la composición de la cuenta de resultados de las grandes entidades bancaris donde los ingresos no sólo procedan de la intermediación, sino del cobro de servicios.

En cuanto al mercado de los particulares, pensamos que por el momento no peligra, ya que en muchos casos el particular no analiza la remuneración, sino que tiene en cuenta la cercanía. Un incremento de los servicios bancarios por la vía de la tecnología para que el particular pueda acceder desde su domicilio, o desde el cajero automático, a los servicios bancarios puede ser importante. En el mismo segmento, aunque a otro nivel, pensamos que en el futuro se van a abrir grandes posibilidades para la gestión de fortunas.

Un sector que puede resultar afectado por la desregularización es el del crédito al consumo, ya que el incremento de las redes de dicho sector puede ser considerable a través de supermercados, concesionarios de automóviles, grandes almacenes, etcétera.

Medidas a adoptar

Un mercado que está sometido a innovación continua es el de las organizaciones financieras, donde tanto la reforma de los mercados como su globalización, incluso su modernización por la vía de los mercados de futuros, implicará modificaciones importantes en nuestro país y pudiera incidir en los tipos.

Por último, creemos que la actividad de merchant bank debería desarrollarse en seria competencia con las grandes casas de Tokio, Nueva York y Londres, especialmente en cuanto a la actividad internacional, securities, fondos de pensiones, etcétera.

Evidentemente, todo esto supone una modernización bancaria importante en la que las comisiones se reduzcan, haya que ofrecer servicios especiales y el incremento de la tecnología sea la única vía de subsistencia.

En definitiva, la actividad bancaria en España va a someterse a un proceso de mutación. La respuesta de la banca española pasa por la diversificación de sus servicios, la internacionalización de la actividad, la reducción del coste de transformación mediante la mejora tecnológica, etcétera.

En definitiva, dar el paso para competir en un espacio unificado. Estamos convencidos de que la banca española va a competir en un entorno europeo y que, al igual que va a pasar con la economía española, la apertura a otros mercados va a ser un reto y no una amenaza.

Ricardo García Vicente es directivo de la firma Gómez Acebo & Pombo.

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