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El Constitucional ordena a la Audiencia que ejecute una sentencia favorable a 103 maestros

El Tribunal Constitucional ha ordenado a la Audiencia Nacional que ejecute una sentencia por la que reconoció a 103 profesores de EGB su acceso directo al correspondiente cuerpo del Estado. El alto tribunal ampara a los mencionados profesores, pertenecientes a promociones de 1976 y 1977 de distintas escuelas de la Iglesia, en su derecho a ser equiparados con quienes cursaron sus estudios en escuelas estatales.

El origen de este caso fue una sentencia de 13 de mayo de 1985 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por la que, en contra del criterio de la Administración, equiparó a unos y otros profesores. El fallo declaró el derecho al acceso al cuerpo de EGB de los 103 demandantes "con efectos desde la misma fecha en que se reconociera la integración a los profesores de EGB de las mismas promociones que los recurrentes procedentes de escuelas estatales".

La Administración no cumplió

Sin embargo, la Administración no cumplió el fallo judicial y cuando los afectados pidieron a la Audiencia Nacional que lo ejecutara, el Ministerio de Educación y Ciencia planteó a la sala dudas sobre el alcance personal de la sentencia e implícitamente le insinuó que remitiera a los demandantes a pretensiones individuales. Así lo hizo la Audiencia Nacional, que el 20 de febrero de 1986 y 14 de abril de 1987 acordó que el fallo consistía en "un reconocimiento genérico del ejercicio de un derecho" que abría el paso a las reclamaciones individuales.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Carlos de la Vega Benayas, anula estas resoluciones, reconoce a los recurrentes el derecho a la ejecución de la sentencia de 13 de mayo de 1985 y ordena a la Audiencia Nacional que restablezca a los afectados en su derecho a la tutela judicial mediante una ejecución adecuada. El alto tribunal reprocha a la Audiencia Nacional que dejara en manos de la Administración la ejecución de un fallo, función, recuerda, "exclusiva de la jurisdicción".

De acuerdo con las tesis; mantenidas por el letrado de los; recurrentes, Fernando Garrido Falla, Tribunal Constitucional señala que la naturaleza del derecho al acceso directo de los recurrentes al cuerpo de profesores de EGB "no esta en su propia declaración", sino que requiere: "una realización o cumplimiento, de lo cual el mismo tribunal ejecutor ha de cuidar, como dispensador de la tutela Judicial inter parles". El alto tribunal agrega que ello no quiere decir que sea la Audiencia Nacional la que realice los oportunos nombramientos, situe en el escalafón a los 103 profesores o fije sus derechos económicos, actuaciones que corresponden la Administración, si bien la sala sentenciadora. debe velar por "el efectivo cumplimiento de la sentencia".

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