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Los tribunales dependientes de Hacienda revisan todas las actas recurridas

Inspección de Hacienda envió a finales de la pasada semana un telegrama a los tribunales dependientes de la Administración tributaria con instrucciones para que revisen, una por una, todas las actas levantadas por el impuesto sobre la renta que están recurridas y pendientes de resolución. Se trata de determinar en qué casos la persona que recurrió puede resultar beneficiada por la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 20 de febrero por estar casado. En esta situación pueden encontrarse unos 10.000 contribuyentes en toda España.

Los tribunales dependientes de Hacienda, el Económico Administrativo Central (TEAC) y los regionales, tienen tarea para los próximos meses. La revisión de todas las actas recurridas sobre las que no existía resolución firme el 20 de febrero pasado -fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional que estableció la posibilidad de que los matrimonios con dos rentas declaren el IRPF por separado- supone, como reconoce el presidente del TEAC, Alfonso Gota, "partir de cero".El procedimiento establecido en una resolución del TEAC del pasado 11 de septiembre supone que, una vez seleccionados los casos en que los contribuyentes son casados, los expedientes son devueltos a la Inspección de Hacienda. Ésta debe reintegrar al afectado el importe de lo que se ha pagado por el acta recurrida, es decir, en la parte en que hubo desacuerdo con la Inspección o devolverle el aval que presentó en su caso. Además, esta cantidad debe reintegrase con intereses desde la fecha en que se produjo el pago y también deben devolverse las cantidades abonadas como sanción.

El presidente del TEAC señala que en este caso pueden encontrarse en toda España entre 8.000 y 10.000 contribuyentes, dato que "no se puede precisar hasta llevar a cabo la selección". La fecha prevista para terminar este trabajo es a finales del próximo mes de octubre. Por su parte, fuentes del Tribunal Regional de Madrid, señalan que sólo en esta ciudad puede haber 5.000 personas afectadas. Las mismas fuentes señalan que "este es un follón de muerte por la falta de medios técnicos y humanos para llevar a cabo en corto plazo de tiempo la revisión de todas las actas".

Cuotas, avales e intereses

Por su parte, el director general de Inspección del Ministerio de Hacienda, Manuel Bravo, señaló que el camino que marca el TEAC para aplicar el régimen transitorio de la ley del IRPF -es decir, para resolver los casos no cerrados- "es el previsto en los mecanismos legales". Sin embargo, otras fuentes apuntan que el TEAC podría haber establecido que fuera Hacienda quien realizara la liquidación sin el paso previo de la devolución.Una vez realizada la nueva liquidación, si el contribuyente sigue en desacuerdo, tiene abierto el camino para presentar un nuevo recurso ante la Audiencia Nacional. La asociación de Economistas Asesores Fiscales (EAF) señala, en una reciente circular, que en los casos afectados por el régimen transitorio, el contribuyente puede recurrir la nueva liquidación que practique Hacienda, si en ella no se tiene en cuenta el régimen económico del matrimonio.

Por otra parte, un matrimonio vizcaíno presentó un recurso a la hacienda foral de Vizcaya el pasado 22 de septiembre por considerar "discriminatoria" la ley del impuesto sobre la renta aprobada este año. El motivo del recurso es el diferente trato que la nueva ley otorga a las rentas según sean del trabajo o del capital, informa Efe. Los afectados solicitan a la Hacienda vasca la devolución de 269.946 pesetas.

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