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Hacienda no modificará este año las condiciones para poder acogerse a la declaración de renta simplificada

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto en el que se especifica la escala de tarifas que podrán aplicarse en la declaración simplificada del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 1988, que hay que presentar en noviembre. Las condiciones para acogerse a la declaración simplificada de renta serán las mismas que el año pasado y están recogidas en una orden ministerial que próximamente publicará el BOE. La escala define la cuota íntegra para las rentas netas totales, en declaración individual o del matrimonio, siempre que éstas no excedan de 1.590.000 pesetas.

La escala de tarifas que aprobó ayer el Consejo de Ministros será aplicable en las declaraciones de renta con una base imponible máxima de 1.590.000 pesetas. El trabajo dependiente sigue siendo la fuente prioritaria para acogerse a la declaración simplificada que, como el año pasado, será aplicable cuando las rentas provengan del trabajo personal, del capital inmobiliario siempre que el número de viviendas no exceda de tres, del capital mobiliario cuando los ingresos íntegros por este concepto no excedan las 500.000 pesetas, así como por las pensiones compensatorias entre cónyuges. La declaración simplificada será aplicable también en los rendimientos de actividades empresariales en régimen de estimación objetiva singular.La escala simplificada que aprobó ayer el Consejo de Ministros resulta de la aplicación de las tarifas de renta aprobadas en los presupuestos de 1988 y que se publicó en la ley de presupuestos del año pasado. La escala aprobada ayer tiene su primer tramo en las 600.000 pesetas, con una cuota íntegra nula cuando la base imponible es inferior a las 610.000 pesetas. El último tramo, y el tope máximo para acogerse a la escala simplificada, se sitúa entre 1.580.000 y 1.590.000 pesetas. Para este tramo de base imponible la cuota es de 251.600 pesetas.

Declaración de noviembre

Habitualmente, los contribuyentes reciben la escala simplificada al adquirir el impreso de declaración simplificada de renta que deben entregar el próximo mes de noviembre. La primera diferencia con el año pasado surge, como en todas las declaraciones de renta, de la posibilidad que tienen los matrimonios de realizar la declaración de forma conjunta o separada.La posibilidad de optar por la declaración separada duplica el límite de renta neta máxima para acogerse a la escala simplificada. Tal sería el caso en un matrimonio en el que los dos cónyuges tengan rentas inferiores a 1.590.000 pesetas y que decidan declarar por separado.

La mayor diferencia de la escala aprobada ayer con la que se utilizó en la declaración de renta del año pasado es la fuerte disminución de la cuota íntegra resultante en todos los tramos sujetos a esta escala simplificada, y en particular en los tramos más bajos. Este recorte es el resultado de la aplicación de la tarifa modificada de renta para 1988, que se aprobó con la ley de presupuestos del año pasado y que disminuye la carga impositiva para las rentas más bajas.

En concreto, mientras que la escala que se aplicó el año pasado comenzaba en las 223.000 pesetas de base imponible, a las que cargaba una cuota íntegra de 17.850 pesetas, el primer tramo con cuota positiva se encuentra, para la declaración de noviembre, entre las 610.000 y las 620.000 pesetas, y asciende a 2.500 pesetas.

La cuota íntegra resulta menor que el año pasado en todos los tramos que pueden acogerse a la escala simplificada debido al cambio de tarifa, aunque con diferencias cada vez menores. Así, en el último, que se encuentra entre 1.580.000 y 1.590.000 pesetas, la cuota íntegra es en esta declaración de 251.600 pesetas y en la del año pasado era de 304.812 pesetas.

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