El Gobierno obliga a todos los intermediarios financieros a mantener coeficientes de solvencia
Las empresas dedicadas al arrendamiento rinanciero o leasing, las sociedades de cirédito hipotecario, todas las entidades de rinanciación (entre las que se encuentran las rinancieras de automóvides) y las sociedades mediadoras del mercado de dinero (SMMD) tendrán que adaptar el volumen de riesgos que asuman a sus recursos propios totales a partir del 31 de diciembre. El Consejo de Ministros aprobará hoy un real decreto que amplía la aplicación de coeficientes de solvencia y garantía a todas las entidades de crédito. Hasta ahora, sólo se exigían estos coeficientes a las entidades de depósito (banca privada y cajas de ahorro).
Todas las entidades de crédito de ámbito operativo limitado (de leasing, de crédito hipotecario, financieras y SMMD), junto con las entidades oficiales de crédito (como el Banco de Crédito Agrícola o el Banco de Crédito Industrial) y el ICO tendrán que adaptarse antes del 31 de dicierribre a lo establecido en el real decreto que aprobará hoy el Consejo de Ministros.Con la aplicación de coeficientes en estas sociedades, el Gobierno pone orden en un sector que escapa más fácilmente al control de la autoridad inionetaria, y homologa el tratamiento que tienen los riesgos asumidos por todas las entidades de crédito. Hasta ahora sólo las entidades de depósito estaban sometidas a coeficientes de garantía y solvencia. La aplicación de estos coeficientes consiste en adaptar el volumen total de riesgos que asumen los intermediarios financieros a sus recursos propios.
La fórmula para calcular esa adaptación es la misma que la que utilizan las entidades de depósito, y se define en el título 11 de la ley sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información, de mayo de 1985, así como en el real decreto de 1 de agosto que la desarrolla. En esa ley se establece la ponderación de riesgo de los activos en los que pueden invertir las entidades de crédito, y se delimita el máximo de inversiones que estas sociedades pueden realizar.
En líneas generales, el real decreto que el Gobierno aprobará hoy haciendo uso de las facultades que le concede la ley de disciplina bancaria, somete a las entidades de crédito a los coeficientes de solvencia que ya cumplen las entidades de depósito.
Recursos propios
El texto legal que se aprobará hoy sólo hace referencia a la relación que debe existir entre riesgos y recursos propios, pero es previsible que nuevas normas posteriores exijan a las entidades de crédito no depositarias los mismos requisitos en cuanto a información y esquema de inversiones que ya deben cumplir las sociedades de depósito.
Aunque la aplicación de estos coeficientes de solvencia entrará en vigor el próximo 31 de diciembre, los intermediarios financieros que no puedan cumplirlos a esa fecha podrán solicitar, antes del 31 de enero de 1990, que se les aplique un período de adaptación. El Banco de España será el encargado de decidir si se les concede o no y cuál será su duración, con un máximo, en cualquier caso, de tres años.
Las entidades de crédito que tengan que solicitar y obtengan la aplicación del período de adaptación tendrán que someterse a la autorización previa del Banco de España antes de distribuir beneficios y deberán solicitar también autorización expresa para la apertura de nuevas oficinas.
Riesgos adicionales
El cálculo de la relación entire recursos propios y riesgos en las sociedades mediadoras del mercado de dinero (SMMD) y las sociedades de arrendamiento financiero (o de leasing) es especialmente complicado. En el caso de las SMMD se exige, además, un coeficiente adicional o específico que cubra los riesgos asumidos por variaciones inesperadas en los tipos de interés.
Para establecer el coeficiente de solvencia, las empresas de leasing no podrán computar como recursos propios aquellos activos que destinen al arrendamiento financiero (inmuebles, vehículos, equipos industriales ... ).
Con el objetivo de asegurar la solvencia de las entidades de crédito, el decreto introduce medidas que desincentivan la concentración de riesgos en un sólo tipo de activos. Así, cuando una de estas sociedades concentre más del 15% de sus recursos propios en un sólo activo, el coeficiente de solvencia que debe cumplir quedará automaticamente multiplicado por dos. La multiplicación del coeficiente de solvencia será por tres cuando la concentración de riesgos alcance al 30% de los recursos propios.
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