El sanatorio La Milagrosa y una ATS, condenados a pagar seis millones por la muerte de un anciano
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al sanatorio madrileño La Milagrosa y a la enfermera Herminia González López a que abonen seis millones de pesetas al hijo de un anciano enfermo fallecido por la falta de diligencia apreciada en su vigilancia. Luis Quejido murió como consecuencia de las quemaduras que se produjo en el baño, y el tribunal responsabiliza al personal del centro médico del incumplimiento del "deber de cuidado y atención" al anciano, en mayor medida cuando "se trataba acreditadamente", dice, Me un enfermo psíquico".
Los hechos juzgados se produjeron cuando José Quejido Linares, hijo del enfermo, abandonó a su padre para comprar unos medicamentos prescritos para su enfermedad psíquica y regresó tres horas después, con intención de pernoctar junto a él. Por precaución ató a su padre con sábanas a la cama, medida que fue eliminada, sin que el personal sanitario la sustituyera "por ninguna otra". El hecho fue que el anciano se dirigió al cuarto de aseo, abrió los grifos del agua caliente, se introdujo en el baño y sufrió quemaduras que originaron su fallecimiento siete días después. La sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que ha sido ponente su presidente, Joaquín Navarro Estevan, declara que "no existe norma ni disposición alguna que pueda obligar a los familiares de un paciente ingresado en un centro médico u hospitalario a permanecer junto al mismo, sin perjuicio de que deban funcionar razonablemente las normales exigencias ético-familiares de solidaridad y asistencia". La sala estima que la conducta del hijo, que pasó la primera noche junto a su padre y volvió con él a las 20 horas, tras atender su trabajo y familia, y sólo se ausentó tres horas para comprar medicaments, "no puede ser calificada de negligente o constitutiva de indiligencia alguna cocausante del accidente y, con el mismo, de la muerte de don Luis".
El tribunal razona que "en ningún caso los responsables del cuidado y atención médicos y humanos del enfermo pueden delegar la adecuada vigilancia del mismo en sus familiares o amigos". Considera que, por el contrario, "este deber de cuidado y atención, incluida la vigilancia, corresponde evidente e inequívocamente al personal del centro de que se trate, al que se confía la defensa técnico-científica de la salud del paciente, que comprende, como es obvio", dice, "la adopción de las medidas precisas p ara evitarle cualquier daño previsible".
Pacientes, no máquinas
"Ningún centro médico u hospitalario puede alegar razonablemente que sólo le incumbe, respecto a sus pacientes, el estricto y específico tratamiento médico que corresponde a la índole de sus dolencias, abandonando los cuidados y atenciones del enfermo en cuanto persona humana en estado de debilidad y postración", insiste la sala, "como si sólo se tratara de una máquina en la que se imponen determinadas reparaciones". Y agrega que "si esto es así en general, en mucha mayor medida lo es cuando, como en el caso que nos ocupa, se trataba acreditadamente de un enfermo psíquico, cuyas dificultades para mantenerle en la cama ya se apreciaron desde su ingreso. El tribunal coincide con lasentencia apelada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid en que "fue la indiligente conducta de la codemandada señora González López, enfermera supervisora de la planta en la que se encontraba la habitación del padre del actor [demandante], que omitió cualquier medida de precaución y vigilancia, pese -a la patente previsibilidad y evitabilidad de los hechos, la que determinó la ocurrencia de los mismos y, con ellos, el fallecimiento de don Luis Quejido". En cambio, revoca el fallo del juzgado que fijó la indemnización en 200.000 pesetas y la eleva a seis millones.
La sala confirma la absolución de María Jesús Herrero, médica de guardia y también demandada, sobre cuya conducta señala que "sólo cabría analizar su posible responsabilidad en relación con la posible indiligencia a la hora de no haber dispuesto el inmediato traslado del enfermo, ya quemado gravemente, al centro especializado correspondiente".
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