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Economía prohíbe los seguros de vida a menos de lo 12 meses y limita el rescate durante tres años

El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros, ha elaborado un proyecto de real decreto en el que se prohíben expresamente los seguros de vida suscritos a un plazo inferior a los 12 meses y se rijan una serie de reglas que limitan la posibilidad de rescatar en los tres primeros años de vigencia de la póliza las primas pagadas. Simultáneamente, la Dirección General de Seguros ha remitido una carta a una serie de compañías en la que les advierte sobre la existencia de prácticas "ilegales" y "abusivas" en la contratación de determinadas operaciones de seguros.

El citado proyecto, preparado en cumplimiento del Real Decreto Ley 5/1989, de 7 de julio, sobre medidas financieras y fiscales urgentes, consta de cuatro artículos, una disposición transitoria y una disposición final. En él se especifican las operaciones prohibidas para las entidades que realicen actividad aseguradora -en el ramo de vida, que deben sumarse a las que se señalan en el artículo 3 de la ley del Seguro Privado.La prohibición de realizar seguros de vida que establezcan un período de vigencia inferior al año se realiza explícitamente en el artículo primero del proyecto de real decreto preparado por el equipo que dirige el director general de Seguros, Guillermo Kessler, en tanto que en el artículo segundo se regulan las prohibiciones que afectan a las operaciones que tengan una duración igual o superior a un año. A tenor del citado precepto, no se considera una operación de seguro aquella que establezca el pago de más del 50% de las prestaciones aseguradas dentro del primer año de vida de la póliza.

Otras operaciones prohibidas son aquellas que contemplen la entrega en efectivo -dentro de los tres primeros años- de cantidades periódicas, "ya sea en concepto de intereses, de participaciones en beneficios o de cualquier otro equivalente", con independencia de la forma que adopten, aunque sea la de anticipos sobre la prestación asegurada.

El proyecto de real decreto imposibilita también el pago de alguna prestación antes del segundo y tercer año de vigencia del contrato de seguro si no se cumplen determinadas condiciones, que se especifican en los apartados c) y d) del mencionado artículo 2.

Casos excluidos

El real decreto, que se aprobará con toda probabilidad a primeros de septiembre, no será de aplicación a las operaciones de seguro de vida que garanticen las prestaciones derivadas de un plan de pensiones acogido a la ley de Planes y Fondos, así como tampoco a los seguros de grupo contratados por un colectivo laboral, profesional o empresarial con el objeto de garantizar prestaciones en caso de jubilación o situación asimilable.En medios aseguradores se ha recibido con cierto alivio el contenido de esta nueva regulación, después de que en los últimos meses se barajaran diversas alternativas, que han ido desde la posible fijación de un coeficiente específico para los seguros de vida, tal y como sucede con relación a los depósitos bancarios, hasta la prohibición expresa de este tipo de operaciones en los supuestos en que su plazo fuera inferior a los tres años.

Menos optimista ha sido, sin embargo, la reacción de la patronal Unespa, que en carta remitida a Guillermo Kessler, ha dejado constancia de que las prohibiciones contenidas en el proyecto de real decreto van más allá de lo que, a su juicio, era razonable.

Tras poner de manifiesto el poco tiempo de que se ha dispuesto para analizar en profundidad el citado proyecto, Félix Mansilla, manifiesta la buena disposición de la patronal para llegar a acuerdos, aunque excluye de esa posibilidad un sólo aspecto: que la normativa que se va a promulgar tenga carácter indefinido. Para Unespa debe quedar claro el carácter transitorio que tales prohibiciones tendrían, cuya vigencia no debe ir más allá de la entrada en vigor de la directiva sobre libre prestación de servicios.

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