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Tribuna:INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EMPRESAS PESQUERAS DEL REINO UNIDO
Tribuna
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Una expropiación encubierta

El autor responde a las consideraciones del embajador del Reino Unido en España afirmando, entre otras cosas, que la esencia de la Merchant Shipping Act es la toma del control por parte de los accionistas británicos, como paso previo para acceder al primer mercado europeo de las especies que captura esa flota.

Con relación al artículo aparecido en el diario EL PAÍS, el pasado día 12 de julio, firmado por el embajador del Reino Unido en España, Nicholas Gordon Lennox, quisiera exponer unas reflexiones sobre el mismo. El señor Gordon afirma, entre otras cosas, que el problema de aplicación de la Merchant Shipping Act es un problema europeo, y no, como yo afirmaba en ese mismo diario, el día 6 de julio, entre el Reino Unido y España.La Merchant Shipping Act establece que para que un buque de pesca británico, en la actualidad, pueda ser incluido en el Registro británico como tal, y por lo mismo tenga derecho a faenar en sus aguas o comunitarias, tiene que ser propiedad de una persona física o jurídica cualificada. Entendiendo por cualificada, en el caso de personas jurídicas, a aquellas cuyo porcentaje de secciones sean propiedad, en un 75% del total, de ciudadados británicos residentes en Gran Bretaña. La casi totalidad de las empresas pesqueras británicas que faenan en las costas irlandesas se caracterizan porque la mayoría de sus acciones -un promedio del 82%- pertenecen a ciudadanos españoles, siendo el resto de las mismas propiedades de ciudadanos británicos.

¿Por qué se ha producido esta inversión española en esas empresas pesqueras? Por dos razones. Porque el Reino Unido, basándose en el principio de estabilidad relativa -establecido en la CE poco antes de la entrada de España en la misma-, se ha asignado unos cupos de pesca de 6.200 toneladas de merluza, en las costas irlandesas, a pesar de que la flota pesquera británica, históricamente, nunca ha pescado en esas aguas; y porque la legislación británica no establece un porcentaje de participación de capital nacional, en las inversiones extranjeras.

Estamos, pues, ante una inversión de capital español en la constitución de empresas pesqueras británicas perfectamente legal y acorde con las exigencias de la legislación del Reino Unido en material de inversiones. Y esta inversión ha sido planteada bajo dos aspectos: para aprovechar las cuotas de pesca de merluza en las costas irlandesas, ya que las empresas pesqueras británicas no lo hacían; y para poder exportar esas capturas, preferentemente, al mercado español.

Así pues, la Merchant Shipping Act significa el hecho de obligar a los inversores españoles a que transfieran, por venta o cesión, el 75% de sus acciones a otros socios británicos residentes en el Reino Unido. Y esto lo que significa es el inducir un control mayoritario sobre estas sociedades por parte de unos determinados socios. En este aspecto puede hablarse de una expropiación indirecta de unas inversiones españolas realizadas de acuerdo a la legislación del Reino Unido, en el sector pesquero británico. Pero esta expropiación es a su vez discriminatoria y selectiva. Discriminatoria por cuanto actúa con carácter retroactivo sobre unas inversiones hechas de cuerdo con la ley (el problema j urídico que se plantea en este caso sobre sucesivas trasmisiones de acciones, desde el año 1976 es grande). Y selectiva porque se aplica sobre unos determinados accionistas en atención a su nacionalidad, además de centrarse en un sector concreto: la pesca.

Primer mercado europeo

Si no se aplica actualmente este criterio a las inversiones en otros sectores industriales, ¿por qué se produce en éste? La razón es inmediata. España es el primer mercado europeo de pesca de las especies capturadas por esa flota británica, y la pugna por el control sobre el acceso a ese mercado es evidente. Así pues, la esencia de la Merchant Shipping Act es ésta: pasar a tener un control por parte de los accionistas británicos residentes, frente a los accionistas españoles, como paso previo para acceder al mercado español desde una posición más ventajosa. Pero este control mayoritario de, las acciones se produce a expensas de los inversores españoles.

El problema es, pues, entre inversores y ciudadanos españoles y el Gobierno británico. Parece, pues, obvio que España se plantee una defensa de los intereses de estos inversores españoles frente al Reino Unido. Y esto por la razón de que el problema afecta a 85 barcos, y esta cantidad adquiere una dimensión económica y social importante.

Por otra parte, la afirmación de que las inversiones españolas en ej. sector pesquero británico se plantean como inversiones que van de un país a otro buscando cuotas de pesca para poder faenar -quota hopping-, no parece ser muy real. Y no lo parece por cuanto los únicos caladeros donde los barcos españoles, históricamente, han faenado son los de la costa irlandesa y zona francesa. Y esto debido a que a la flota española sólo le interesan tres especies: merluza, gallo y rape, y esos bancos de pesca se localizan en esas zonas. Así pues, las inversiones españolas para aprovechar esas cuotas sólo podrían ir destinadas a crear empresas en el Reino Unido o Francia, y la legislación francesa no permite la mayoría de las acciones en manos extranjeras.

Tampoco puede afirmarse que este problema de inversiones pesqueras se produce en otros países europeos, puesto que aun siendo cierto en algún caso, como Dinamarca, el número reducido de barcos que faenan hace que carezca de significación económica y social.

Entonces, si este argumento no parece real, ¿por qué se produce? La respuesta es sencilla: se está ideologizando el problema.

Si cuando se produjo el ingreso de España en la CE se le asignaron a España unos porcentajes de capturas sobre los TAC -total capturas admitidas- con relación a las capturas reales de las diversas flotas pesqueras, y con relación al principio de estabilidad relativa (principio político y no técnico, ya que sus cuotas se basan finalmente en TAC también políticos y no científicos), el Reino Unido no tendría 6.200 toneladas de merluza en las costas irlandesas y Francia 17.430 toneladas de merluza en la zona 7 -donde sólo pesca 1.200 toneladas-, y los inversores españoles no crearían empresas pesqueras en el Reino Unido.

Francisco González es economista, asesor del consciero de Pesca de la Xunta de Galicia.

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