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Una juez cuestiona ante el Constitucional un privilegio de la iglesia católica

Una juez de Toledo ha cuestionado ante el Tribunal Constitucional un precepto de la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 que exime a la Iglesia católica, como a varios organismos públicos civiles, de la obligación de justificar la necesidad de ocupar una finca de su propiedad para desalojar al inquilino. La juez plantea que la pretensión de¡ arzobispado de Toledo de acogerse a dicha exención puede violar la igualdad ante la ley. El alto tribunal ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.

El origen de esta cuestión fue la demanda de desahucio urbano presentada por el arzobispado de Toledo, del que es titular Marcelo González Martín, para la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con Juan José Pina Peña y Juan Pos Dionisio, quienes deberían abandonar el inmueble que ocupan como inquilinos en la plaza de Santa Isabel, números 2 y 3, de Toledo. La diócesis desea ubicar allí "estudios especiales que han de impartirse a los alumnos del seminario mayor Santa Leocadia".Entre otros preceptos legales, el arzobispado de Toledo alegó que la vigente ley de Arrendamientos Urbanos exime al arrendador de la prórroga forzosa cuando necesita la vivienda para sí mismo o para sus descendientes o ascendientes, así como que "cuando el Estado, la provincia, el municipio, la Iglesia católica y las corporaciones de derecho público tengan que ocupar sus propias fincas para establecer sus oficinas o servicios, no vendrán obligados a justificar la necesidad". El contenido de este precepto -artículo 76.12 de la ley- dio motivo a los dos demandados para pedir que se cuestionara su constitucionalidad.

Juan José Pina Peña y Juan Pos Dionisio, señalaron que el precepto en cuestión viola el principio de igualdad, impide la tutela judicial efectiva y vulnera también la declaración constitucional según la cual "ninguna confesión tendrá carácter estatal". Ambos demandados razonaron que en la medida en que tal precepto exonera a la Iglesia católica de la obligación de justificar la necesidad de ocupar las viviendas "se le concede un privilegio sin respaldo constitucional alguno y su propia existencia supone un obstáculo insalvable para su contrincante litigioso".

En la solicitud presentada por los dos inquilinos ante el juzgado para que promoviera cuestión de inconstitucionalidad, el abogado Juan Antonio Galán Fuentes recuerda que la vigente ley de Arrendamientos Urbanos se ampara en las leyes institucionales del régimen franquista.

El letrado alega que tales leyes "daban influencia y primacía a la Iglesia católica, apostólica y romana, cuyas manifestaciones se hacen patentes", dice, "en la ley de Principios del Movimiento Nacional ( ... ) y Fuero de los Españoles, al establecer que la profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial".

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Manifestar el deseo

Los demandados explican que la Iglesia católica aparece en la ley citada "con el privilegio jurídico y procesal de no estar obligada a justificar la necesidad en los casos de resolución de contratos de arrendamientos urbanos, bastándole la manifestación de su deseo". En contraposición a ese carácter oficial que la Iglesia católica disfrutó en el anterior régimen, recuerdan que la afirmación de la Constitución de que "ninguna confesión tendrá carácter estatal" debería dejar sin efecto el privilegio.La juez Paloma de Benito García de Ceca consultó a las partes sobre el planteamiento de la cuestión. Mientras los demandados insistieron en sus alegaciones y el fiscal lo consideró pertinente "por no existir", dijo, "ningún principio que justifique la preeminencia de la Iglesia católica en sus relaciones con las demás personas", el arzobispado de Toledo se opuso a su presentación.

Finalmente, ante la "relevancia decisiva" del precepto cuestionado para el fallo de la demanda de desahucio, la juez acordó plantear el asunto ante el Tribunal Constitucional, que lo ha admitido a trámite y lo tiene pendiente de sentencia.

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