Cuentas financieras y letras del Tesoro
P. M., Las cuentas financieras respaldadas. por letras del Tesoro han sido otro de los agujeros por los que se ha colado el dinero negro. Un inversor puede, mediante las mismas, acceder a este mercado sin necesidad de desembolsar el precio del título, que tiene un valor nominal de un millón de pesetas aunque se emite al descuento.
La rentabilidad de la inversión en la cuenta financiera viene dada por la compra, por parte del banco, de las letras y su posterior negociación en el mercado secundario. En los casos de las cuentas financie ras que exigen una aportación mínima baja -unas 100.000 pesetas- el banco mantenía la titularidad de la letra, pero argumentaba que, al haberla comprado con fondos de sus clientes, éstos tenían derecho a la exención de la retención fiscal de la que goza este activo de deuda pública. Hacienda, sin embargo, mantiene que los rendimientos obtenidos por impositores en cuentas financieras de este tipo están sujetos a la misma retención fiscal que cualquier renta de capital, y que si el banco es el titular de las letras es solamente a él a quien le corresponde la exención tributaría. El ministerio está decidido a, una vez investigadas este tipo de operaciones, aplicar -si hubiera lugar- las sanciones correspondiente con carácter retroactivo.
En un segundo tipo de cuentas financieras, también dedicadas a la compra de letras, normalmente de mayor aportación mínima, sí se cedía la titularidad al cliente, con lo que entonces sí podía quedar justificado ese mejor trato fiscal. En cualquier caso, desde la publicación del decreto del 7 de julio, todas las cuentas financieras basadas en operaciones en letras del Tesoro están sujetas a la retención obligatoria por rentas del capital, que es ahora del 25%.
La ventaja para el banco, al mantener la titularidad de las letras, no venía sólo de la diferencia de tipos de interés entre la rentabilidad de los títulos y la que finalmente pagaba al cliente sino que, además, esa inversión podía engrosar el volumen de fondos que obligatoriamente deben mantener las entidades de crédito en activos
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