_
_
_
_
TRIBUNALES

Rechazada la querella contra un juez que ejecutó un divorcio recurrido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la querella por prevaricación contra el juez de familia Ramón Belo González, acusado de ejecutar una sentencia de divorcio que se encontraba recurrida. La resolución se fundamenta en que el juez Belo no realizó una injusticia "indudable" ni "a sabiendas".En el auto por el que no se admite a trámite la querella, el magistrado Xavier O'Callaghan, designado instructor de la causa por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, niega que la actuación judicial impugnada cumpla los requisitos del delito de prevaricación, ya que no constituye una resolución "manifiestamente injusta" realizada "a sabiendas" o mediante "negligencia o ignorancia inexcusables.

La querella presentada por Antonio Fernández Cuevas, presidente del Tribunal EconómicoAdministrativo Central, guardaba relación con la ejecución de una sentencia de divorcio dictada por el juez de familia de Madrid Ramón Belo (veáse EL PAIS del 3 de julio último). El juez, tras escuchar a los hijos, dio la razón a la esposa y fijó unas medidas provisionales análogas a las revocadas en el proceso de separación, entre las que figuró el desalojo del querellante de su domicilio y la prestación de 150.000 pesetas mensuales para sus dos hijos, que quedaron con la madre en la vivienda familiar.

El hecho de que tal sentencia se encontrara recurrida y que las medidas adoptadas por el juez

Medidas provisionales

Respecto a la alegación del querellante de que el juez Belo no aplicó el precepto procesal civil según el cual "en ningún caso serán ejecutables provisionalmente" las sentencias de divorcio, el magistrado O'Callaghan señala que lo que se ha ejecutado son las medidas, aunque "el divorcio, como modificativo del estado civil, es ciertamente inejecutable provisionalmente". En una de las resoluciones impugnadas, el juez Belo manifestó que la ejecución de las medidas provisionales es "la práctica rutinaria", dijo, "de los juzgados de familia".

El instructor resalta que "no es tan absoluto ni tan claro el criterio que se mantiene dogmáticamente en la querella". Por lo demás, niega que se cumplan los requisitos penales del delito de prevaricación y añade que "una resolución judicial que va en contra de los intereses de una parte ( ... ) no puede llevarse al ámbito penal por dicha parte".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_