El Supremo modifica su criterio y falla a favor del derecho a no someterse a la prueba de investigación de la paternidad
El Tribunal Supremo ha rectificado su criterio sobre investigación de la paternidad y ha desestimado el recurso de una mujer que demandó a un hombre por negarse a reconocer ser padre de la hija tenida por ambos, según ella, como consecuencia de las relaciones sexuales mantenidas. La misma sala que en junio de 1988 declaró padre al torero Manuel Benítez, El Cordobés, y el 15 de marzo último presumió la paternidad de quien se negó a la prueba biológica estima ahora que sin "una apoyatura firme para afirmar el hecho de la concepción nadie está obligado a someterse" a tal prueba.
La sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que condenó al comandante jurídico del Aire Pedro Rubio San Román a aceptar la paternidad de una hija, tras haberse negado a someterse a la prueba biológica, resaltó el "giro copernicano" introducido por la Constitución y aseguró que de prosperar los "derechos individualistas" que se oponen a la prueba biológica, se produciría "un fraude de ley y un ejercicio antisocial del derecho". El mismo ponente de aquella sentencia, el magistrado Juan Latour Brotons, justifica ahora la negativa a someterse a la prueba biológica y desestima el recurso, entre otras razones, porque la demandante no probó "el hecho de la concepción".El origen de la sentencia dada a conocer ahora por el fiscal de la sala, Jesús Vicente Chamorro, fue la demanda sobre reconocimiento de paternidad interpuesta por María de las Nieves Carpintero Bielsa contra Ignacio Herrera de la Fuente, desestimada sucesivamente por el juzgado de Primera instancia de Colmenar Viejo y la Audiencia Territorial de Madrid. Según los datos de la demanda que figuran en los antecedentes de hecho de la sentencia del Supremo, "el demandado se encontraba en octubre de 1981 desempeñando trabajos en un grupo de viviendas frente al domicilio de la actora, entablando amistad y después relación formal de noviazgo con la misma, con la que mantuvo relaciones sexuales continuadas durante finales de 1981 y mediados de 1982".
Según tales antecedentes, como consecuencia de las relaciones", el 18 de noviembre de 1982, la demandante, "soltera y sin haber tenido relación alguna con otro hombre", dio a luz una niña. María de las Nieves "tiene el convencimiento de que la hija nacida lo es de Ignacio Herrera", quien se opuso a la demanda y a someterse a las pruebas de investigación biológica de la paternidad. La Audiencia Territorial declaró que, ante esta negativa, "es necesario acudir a otras pruebas". Contra esta sentencia, la demandante recurrió al Supremo.
Prueba de fecundidad
La Sala Primera del Tribunal Supremo asume los razonamientos de la sentencia impugnada, según la cual "sólo existe una presunción de relación sexual de muy débil fundamentación, que está muy lejos de la certeza racional, seria y fundada, de unas relaciones sexuales aptas para deducir la fecundación de la mujer en tiempo hábil". La sala estima que no puede convertirse el recurso de casación en una tercera instancia.En cuanto al alcance "que deba darse a la negativa a someterse a unas pruebas biológicas para determinar la paternidad (...), hay que convenir", razona el Supremo, "que cuando falta (...) la existencia de relaciones sexuales transidas de una apoyatura firme para poder afirmar el hecho de la concepción, nadie está obligado a someterse a su práctica". Agrega el Supremo que la negativa judicial fue consentida por la recurrente "y ni siquiera protestada a los efectos casacionales".
Asimismo, el Supremo exige que la negativa sea maniféstada "por la propia persona que ha de someterse a la prueba biológica" y no a través del representante procesal, como en este caso. De ahí que estime que la denuncia de abuso de derecho realizada por la recurrente "no encuentra justificación".
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