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Tribuna:
Tribuna
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Libertad de catedra y deontología profesional

La Audiencia Nacional, en sentencia reciente, ha aceptado plenamente un recurso que hube de interponer contra una resolución del consejo del departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). El tribunal, en coherencia con mi demanda y de conformidad con la argumentación del ministerio fiscal, ha considerado vulnerada mi libertad de cátedra y me ha otorgado su amparo. Poco después ha estallado una polémica profesoral, entre otros medios, en EL PAÍS. Y como no comparto todo lo que al respecto se ha dicho, creo que, lejos de inhibirme, debo contribuir a ceñir la cuestión a sus justos términos.Sentemos, para comenzar, una premisa elemental. La libertad de cátedra no es un privilegio estamental ni un interés sectorial del profesorado respecto del que deba desconfiar la sociedad en general y el alumnado más en particular. Esta idea -que he escuchado últimamente- de anteponer libertad de cátedra y derecho a la educación del alumnado linda con la demagogia. Como es sabido, el interés de las sociedades democráticas modernas por garantizar la libertad y el progreso de la ciencia produjo a finales del siglo pasado, y sobre todo en el presente, la consagración de una libertad que exonera al profesor-funcionario de la dependencia jerárquica de los órganos de la Administración en cuanto a la orientación y el contenido de la enseñanza de su disciplina. Sólo así en Europa se han podido construir universidades sin ciencia oficial y coherentes con los valores del pluralismo. Los beneficiarios de esta ciencia libre, viva y no burocratizada son el conjunto de la sociedad, y los estudiantes más concretamente. La libertad de cátedra es, consecuentemente, un principio institucional en el funcionamiento de las universidades europeas de nuestro tiempo. Lo anterior pensará el lector que es pura teoría abstracta. No hay tal, pero descendamos al caso concreto.

Al renunciar a mi escaño de diputado y reincorporarme a mi cátedra de Derecho Político en la UNED, en junio de 1987, me encontré con que el director del departamento había constituido una empresa editorial cuyo rótulo coincidía con sus iniciales (Átomo Ediciones, SA), que ha publicado cinco volúmenes para los alumnos de los dos cursos de la asignatura. Sólo se me concedía responsabilidad docente si mi programa coincidía con el índice de sus libros de texto y si recomendaba sus libros de prácticas (meras recopilaciones de pruebas, cuyo valor formativo -sin duda por mi corta inteligencia- no he logrado captar). Así planteadas las cosas, desempeñaría una docencia sin poder transmitir a los alumnos mi propia concepción de la asignatura ni mi experiencia en la elaboración y el desarrollo de la Constitución. Todo ello con la única ventaja objetiva -¿para los alumnos o para Atomo Ediciones, SA?- de que no se redujeran las ventas de Átomo.

Vi cómo las ventas de Átomo eran intocables. De uno de estos libros eran coautores un profesor titular de la asignatura y decano de la facultad y la vicedecana y secretaria del departamento. Esta última figura también en el Registro Mercantil de Madrid como accionista de Átomo Ediciones, SA.

Dada la participación del decanato en los entusiasmos editoriales de Átomo, no cabía recurrir a él. ¿Se podía plantear la cuestión a la junta de la facultad

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Óscar Alzaga Villaamil es catedrático de universidad.

Libertad de cátedra y deontología profesional

Viene de la página anteriorde Derecho de la UNED? Imposible. El decano lleva dos años y medio sin convocarla y dirigiendo la facultad personalísimamente. Sin duda, ha considerado prudente no reunir un órgano colegiado en el que puedan decir algo los numerosos profesores que creemos que la relación docente es el nexo maestro-discípulo y no la relación empresa mercantil-cliente que se atiene a principios como el de ensanchar mercados y optimizar beneficios.

Acudí al rectorado de forma reiterada y por escrito. Creo que presenté más de cinco escritos exponiendo la situación y pidiendo una solución acorde con los mejores usos académicos, con el ordenamiento jurídico y con los principios de la deontología profesional. Recibí de un hombre al que creo honorable buenas palabras y ni una sola línea por escrito. El silencio administrativo era prueba palpable de que no había argumentos que facilitarme oficialmente.

Los principales damnificados por esta situación podían ser los estudiantes, muy sensibilizados desde hace años por la evolución de la producción de textos en la UNED y transformados en clientes cautivos de Átomo Ediciones, SA. Temí que aún lo iban a ser en mayor medida. El 23 de noviembre de 1988 el consejo del departamento de Derecho Constitucional aprobó -con mi voto en contra- la propuesta del director del departamento de contratar con una editorial privada, para el mercado de los alumnos de primero, junto a libros de texto y de prácticas, cintas de audio, cintas de vídeo, diskettes y programas de ordenador. Modestamente, pienso que la mayor parte de este material es simplemente innecesario para estudiar Derecho Político, pero sin duda difícilmente un alumno podía llegar a ser un cliente más rentable. Ante la pasividad, que no quiero juzgar, de los órganos académicos, y la dispersión geográfica del alumnado de la UNED, que le impide defender sus derechos con efectividad, la única vía operativa a mi alcance consistía en solicitar la protección jurisdiccional del derecho, que consagra la Constitución, a la libertad de cátedra. No era la defensa de un privilegio, sino la necesidad ética de dar la cara frente a la situación descrita.

Por supuesto, el problema es de libertad de cátedra, tal y como la había ya definido el Tribunal Constitucional (STC 5/ 1981), el Defensor del Pueblo (7 de mayo de 1987) y, según ha resuelto en este caso, la Audiencia Nacional. Pero el problema es también y en gran medida de deontología profesional y de incompatibilidades. Un profesor funcionario no puede, según el artículo 2 y concordantes de la ley de Incompatibilidades, desarrollar "actividad privada [como la editorial] que pueda comprometer su imparcialidad o independencia". En paralelo a la solicitud de protección judicial a la libertad de cátedra solicité formalmente de la universidad que se esclarecieran las responsabilidades en que alguien hubiera podido incurrir por estos conceptos. La respuesta formal ha consistido en el socorrido silencio administrativo. La respuesta de facto del decanato -¿preocupado por la posible reacción de tantos profesores vocacionales como hay en la facultad de Derecho de la UNED- fue la de ordenar que todos los profesores firmasen a la entrada y a la salida. Insólita medida de procurar coger en falta a los profesores que pudieran levantar la voz contra su actitud. Es la presión más triste que he presenciado en mi vida académica, aunque no la primera. A finales del año pasado, el director del departamento, con el visto bueno del decano, me había negado el permiso para acudir a la universidad de Valencia a pronunciar una conferencia en el ciclo del X Aniversario de la Constitución. El mensaje era claro: quien no se pliega a las reglas del juego de un departamento convertido en próspera empresa mercantil debe atenerse a las consecuencias.

Con razón decía Gumersindo de Azcárate que "la libertad de cátedra venía a proteger... la dignidad de la ciencia y del profesorado público... y el derecho a regirse por los principios que dictase la propia conciencia".

La universidad, como fábrica de saberes, tiene que velar por su autonomía, debe proteger la libertad de creación y exposición de la ciencia y, a la par, como centro de formación de las generaciones jóvenes, debe cumplir en todo momento con las exigencias de la ética con algo más que silencios administrativos. En caso contrario justificaremos entre todos la vieja aversión de los déspotas hacia los intelectuales. Como recuerda Heller, con motivo de unos graves sucesos en la universidad de Gotinga, el rey de Hannover "pronunció, en presencia de Wilhelm von Humboldt, aquellas nauseabundas palabras: profesores, prostitutas y bailarinas son cosas que siempre pueden comprarse con dinero".

Quiero creer que todo ha sido un mal sueño. Deseo confiar en la totalidad de cuantos se dedican a la importante pero desconsiderada tarea de la docencia. Procuremos disculpar errores y culpas. Sólo hay un límite: no nos autoengañemos y no engañemos a la opinión. El problema teórico libertad de cátedra-departamento es tan sólo una importante faceta de la cuestión. En el fondo late la visión deontológica de la función docente, y la universidad que no la afronte con seriedad y honradez no merece el título de universidad.

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